Abogados Pérez Matey
Derecho de Familia
¿Qué es el derecho de Familia?
Abogados expertos en divorcios y herencias
Esta rama del derecho civil quizás sea la más dolorosa y la que contenga mayor carga emocional. Te enfrentas a una separación o divorcio, y tienes múltiples dudas e inseguridades en relación a la situación en que van a quedar tus hijos y tu patrimonio, en definitiva, tienes miedo de las consecuencias que se pueden derivar de dicha ruptura.
Por ello necesitas un abogado que te entienda, te escuche y te hable de forma práctica y sencilla, sin tecnicismos, para que puedas tener una visión real de tu caso y las alternativas y/ o posibilidades que tienes.
Ofrecemos nuestro servicio exclusivo de abogados para divorcio en Madrid, Divorcios en Majadahonda, Divorcios en Pozuelo de Alarcón, Divorcios en Las Rozas, Divorcios en Moncloa Aravaca y Divorcios en Boadilla del Monte
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Conceptos generales de derecho de familia
Confianza, compromiso y cercanía son nuestros pilares fundamentales
Abogados matrimonialistas
Muchas de las personas que se enfrentan a una ruptura sentimental, no conocen ni han sido informadas, de forma clara y completa, de las múltiples cuestiones que hay que tener en cuenta y que pueden surgir, así como de las consecuencias que puedes sufrir por una mala elección, un mal acuerdo o, en su caso, una mala llevanza del procedimiento judicial contencioso.
Los temas de familia no mueren cuando se dicta sentencia y cada parte tienen reconocidos sus derechos e impuestas sus obligaciones, sino que, a partir de dicho momento, máxime cuando existe una mala relación entre los progenitores, pueden surgir un sinfín de situaciones que o son atajadas y solucionadas por la intervención de un profesional, o pueden provocar tener que iniciar un nuevo procedimiento judicial ante el juzgado que llevo el asunto principal.
Pensemos por ejemplo, que una vez dictada sentencia el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no la abona de forma voluntaria, o que el progenitor custodio impide que se desarrolle el régimen de visitas a favor del otro progenitor, o que existe una discrepancia relativa al ejercicio de la patria potestad porque los dos padres no se ponen de acuerdo en el colegio donde escolarizar a los menores; estas y otras cuestiones surgen en nuestro día a día, teniendo el letrado que intervenir para llegar a un acuerdo con la otra parte o en su caso iniciar el correspondiente procedimiento de ejecución de sentencia, para obligar a su correcto cumplimiento, o el procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo a la patria potestad.
Por todo lo anterior desde el despacho Pérez Matey &Asociados queremos que sepas que la elección de un buen abogado de familia, pleno conocedor tanto de la legislación como de las novedades que van surgiendo en nuestra jurisprudencia, resulta absolutamente imprescindible para que tengas una buena defensa y no sufras las consecuencias de una mala elección que te cause indefensión.
Divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso
Divorcio Express
¿Qué hacer si no hay sentencia de divorcio?
¿Qué opinan nuestros clientes?
Te asesoramos con total transparencia
Muchas de las personas que acuden a nosotros bien por desconocimiento o por la difícil situación personal y emocional por la que están pasando, no tienen una visión clara y objetiva sobre la situación, no tienen, ni tan siquiera, una mínima idea de lo que realmente quieren o de las verdaderas alternativas que tienen a su alcance. Nosotros te vamos a explicar el escenario en el que te encuentras, y en base a tu historia personal y económica, vamos a exponerte las alternativas reales y sobre todo viables que tienes para elegir lo mejor para ti y para tus hijos.
Por nuestra experiencia, podemos decir que los temas relativos a derecho de familia puede que sean los que más dudas e inseguridades provocan en nuestros clientes, en dichos asuntos, junto con algunos casos penales de especial gravedad, es donde nuestros clientes se sienten más vulnerables e indefensos precisamente por todo lo que hay en juego, el bienestar de nuestros hijos y la salvaguarda de nuestra situación económica, por ello los profesionales de nuestro despacho tratan, aún más si cabe, los asuntos de familia con especial dedicación, esfuerzo, compresión y una absoluta implicación y compromiso.
Servicio integral y personalizado, basado en una relación de confianza y cercanía
Cómo abogados en Derecho de familia te ayudamos en:
- Divorcio de mutuo acuerdo, con la redacción y elaboración de un convenio regulador ajustado a tus necesidades y la de tus hijos, previa negociación con la otra parte, en todo lo relativo a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y, en su caso, pensión compensatoria.
- Divorcio contencioso, con la solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, se disuelva la sociedad de gananciales y se decreten las medidas civiles que en relación a los hijos comunes y cónyuges deben regir a partir de dicho momento; asimismo, en su caso, junto con la demanda de divorcio se podrá solicitar también las correspondientes medidas provisionales.
- Medidas provisionalísimas, en caso de que tu situación requiera una especial urgencia por la gravedad de los hechos que están ocurriendo, por ejemplo, que no puedes ver a tus hijos o que no tienes comunicación con ellos.
- Medidas paternofiliales, regulación de medidas personales y económicas relativas a tus hijos en caso de no estar casado.
- Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
- Ejecución de sentencia en caso de incumplimiento: impago de pensiones, incumplimiento del régimen de visitas, etc.
- Procedimientos de Jurisdicción voluntaria en caso de desacuerdos relativos a la patria potestad de los hijos comunes.
- Modificación de medidas. Las medidas civiles que se dictan en un momento determinado, relativas a la patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas o pensión compensatoria, y que han sido recogidas en sentencia, pueden ser modificadas posteriormente siempre que exista un cambio sustancial en las circunstancias que se adoptaron en el divorcio o medidas paternofiliales.
- Procedimientos de filiación.
- Recurso de Apelación en segunda instancia, ante la Audiencia Provincial.
- Incapacidades.
¿Qué diferencias y semejanzas existen entre divorcio y separación?
La principal diferencia entre ambos estados es que con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial y con la separación no. Es decir, si después del divorcio la pareja se reconcilia el vínculo ya estaría resuelto, por lo que tendrían que volver a casarse, por el contrario, con la separación la pareja sigue casada, aunque decide separarse de hecho y vivir de forma separada, por lo que no podrían contraer nuevo matrimonio con otra persona. El divorcio supone el fin de la relación y, por lo tanto, del vínculo matrimonial mientras que la separación es más bien una suspensión donde se cesa la convivencia.
La semejanza entre divorcio y separación es que en ambos casos hay que estipular las medidas civiles que van a regir, tales como guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, atribución del domicilio familiar, etc, y todo ello de forma judicial ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.
En cuanto a la herencia si se produce separación (sea legal o simplemente de hecho) como divorcio, se pierde el derecho a heredar del otro cónyuge, así como también se pierde el derecho a la legítima del cónyuge viudo, aunque si se desea es posible dejar algo en testamento.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la cuantía que el progenitor no custodio tiene que abonar mensualmente, al progenitor custodio, para contribuir al sostenimiento de los gastos de los hijos menores o dependientes económicamente del matrimonio. La pensión de alimentos constituirá, por lo tanto y en la mayoría de los casos, el 50% del gasto total de los hijos en común, por lo que si el progenitor no custodio abona al custodio la cantidad de 200 € es porque los gastos mensuales del menor ascienden a 400 €; si bien es cierto que en algunas ocasiones, si existe una gran disparidad entre los ingresos de ambos progenitores, se puede estipular una contribución equitativa a los gastos y no al 50%.
La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los gastos ordinarios y habituales de los hijos en común, tales como comida, ropa, farmacia, cuota del colegio, comedor, etc, así como los ingresos de los progenitores. Los gastos extraordinarios son por el contrario aquellos gastos que son de difícil previsión y que por lo tanto no son recurrentes, tales como excursiones, gafas, odontólogo, gastos médicos, etc, los cuales serán abonados, en la mayoría de los casos, al 50% entre ambos progenitores siempre que exista acuerdo.
¿Cómo se disuelve y se liquida una sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es el conjunto de bienes, derechos y, en su caso, deudas que tienen los cónyuges desde que se contrae el matrimonio hasta que se disuelve.
La sociedad de gananciales se disuelve por sentencia judicial de separación, divorcio o bien porque posterior al matrimonio, se otorgan las correspondientes capitulaciones matrimoniales y se pasa al régimen de separación de bienes. En este caso es importante manifestar que disolver no es lo mismo que liquidar, por cuanto que disolver implica que desde ese momento cada cónyuge va a crear su propio patrimonio, y ya nada es en común, mientras que liquidar es proceder al reparto de los bienes y deudas que existen en el matrimonio entre los dos cónyuges.
No existe un momento o un plazo para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, puede hacerse durante o con posterioridad al divorcio. En la mayoría de los casos se decreta el divorcio y con el la disolución de la sociedad de gananciales, y posteriormente cuando se decida proceder a la venta del domicilio familiar, se procederá a la liquidación habiendo podido pasar varios años desde la disolución, esto ocurre cuando se otorga la guarda y custodia de los hijos a uno de los progenitores y con ello el uso del domicilio familiar, el cual no se podrá vender hasta que los cónyuges lo acuerden o hasta que los hijos sean independientes económicamente.
¿Cuándo puedo pedir una guarda y custodia compartida?
La guarda y custodia compartida es el régimen de custodia a través del cual los hijos en común esta de forma igualitaria con sus dos progenitores, el mismo espacio de tiempo. Al día de la fecha y cada día mas los juzgados están concediendo más guardas y custodias compartidas, siempre que se cumplan una serie de requisitos, por considerarse que es el régimen mas beneficioso para los hijos en común porque pueden disfrutar de ambos progenitores el mismo tiempo.
Los requisitos para que pueda concederse son:
- Que exista buena relación entre los padres.
- Que exista buena relación entre los padres y los hijos.
- Posibilidad de conciliación de la vida profesional y laboral de los padres.
- Situación de las residencias habituales.
Sera el juez el que, en cada caso en concreto si no existe acuerdo, valorará la situación y determinará que es lo más beneficioso para los hijos en común.
En caso de la guarda y custodia compartida no se impondrá, en sentido estricto, pensión de alimentos porque los hijos en común están el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores, por lo que lo que se hará será que cada progenitor ingresará en una cuenta en común una cantidad de dinero para proceder a abonar los gastos de los hijos.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es una cuantía de dinero que uno de los cónyuges tiene que pagar a otro bien sea de forma vitalicia o temporal, cuando el divorcio le ha causado un desequilibrio económico.
Es importante mencionar que la pensión de alimentos no pretende equiparar patrimonios una vez producido el divorcio, sino que lo que pretende es no dejar en situación de desamparo y de vulnerabilidad a aquella parte que por diversas circunstancias queda en una precaria situación económica.
El caso más típico de imposición de pensión compensatoria, es cuando una de las partes ha dedicado su vida al cuidado de sus hijos y su casa, sacrificando su vida profesional y cuando se produce el divorcio no tiene ni ingresos propios ni cualificación profesional y encima ya tiene una edad que dificulta el acceso al mundo laboral, en estos casos lo normal es que se establezca una pensión compensatoria, la cual no tendrá cabida, por ejemplo, en el caso en el que un cónyuge gane 5000 € y el otro 2.000 €, ya que como venimos diciendo la esencia de dicha pensión no es equiparar patrimonios sino evitar un desequilibrio patente y evidente.
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