Abogados Pérez Matey

Reclamación de cantidad

¿Qué es la reclamación de cantidad?

La reclamación de cantidad se refiere al proceso legal o administrativo mediante el cual una persona o entidad busca recuperar dinero que se considera que le es debido. Por lo general, estas reclamaciones surgen cuando hay una deuda pendiente, un incumplimiento de contrato, falta de pago por servicios prestados o cualquier situación en la que se deba dinero a una de las partes involucradas.

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Reclamación de cantidad Madrid

Son muchas las situaciones en las que como acreedor de una deuda no recibas, por parte del deudor, la cantidad de dinero que te corresponde, en cuyo caso tendrás que iniciar el correspondiente procedimiento judicial, diferente dependiendo de cada caso en concreto, para proceder a la recuperación de las cantidades que te son adeudadas.

En Pérez Matey & Asociados contamos con un amplio equipo de profesionales expertos en cada materia, que te asesora para iniciar la mejor vía para recuperar tu dinero. Con una gran experiencia en todas las jurisdicciones, nuestros abogados harán todo lo que esté en su mano para de una forma u otra poder conseguir recuperar el dinero adeudado.

El impago de la cantidad debida puede derivarse de múltiples relaciones jurídicas, y por lo tanto es necesario saber que procedimiento judicial es el indicado para cada asunto. A continuación, pasamos a exponerte los procedimientos más comunes, dentro de cada jurisdicción, donde puede reclamarse una cantidad de dinero que te es debida:

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¿Qué opinan nuestros clientes?

En la jurisdicción civil nos encontramos:

Procedimiento monitorio:

Es un procedimiento rápido y eficaz que se inicia con una petición, en forma de demanda, cuando quieres reclamar una cantidad dineraria, exigible y vencida siempre que la puedas acreditar con facturas, albaranes, certificaciones, así como con cualquier documento donde venga la firma del deudor o cuando la deuda se certifique mediante certificaciones de impago de cantidades debidas, en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios. De dicha petición se dará traslado al deudor quién tendrá 10 días para abonar la cantidad reclamada u oponerse a la misma, en cuyo caso y dependiendo de la cuantía reclamada se derivará a un procedimiento ordinario (cuantía superior a 6.000 €) o verbal (cuantía inferior a 6.000 €).

Procedimiento ordinario o verbal:

Cuando en un procedimiento monitorio el deudor se opone, por las razones que sean, se iniciará tal y como hemos expuesto anteriormente y dependiendo de la cuantía, un procedimiento ordinario o verbal, celebrándose el correspondiente juicio donde el juez determinará, en base a la prueba presentada, la procedencia o no de la reclamación de cantidad. Si bien dichos procedimientos también se podrán iniciar, uno u otro dependiendo de la cuantía, cuando la deuda deviene de otras situaciones, que no puedan acreditarse con una factura o albarán, por ejemplo, cuando se produce un préstamo entre dos personas, o cuando se realiza una obra y existen partidas sin abonar, o cuando se deben rentas derivadas de un contrato de arrendamiento, o cuando ha existido una prestación de servicios, impago de comisiones, incumplimientos contractuales, etc.

En caso de impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento, lo normal es que dicha acción se acumule a la de desahucio, es decir se pide en una misma demanda que se resuelva el contrato de arrendamiento, por impago, y que se desaloje la vivienda y a la vez se le reclaman todas las rentas impagadas.

Procedimiento cambiario:

Cuando el impago deviene de una letra de cambio, cheque o pagaré. Funciona de forma parecida al procedimiento monitorio.

En estos casos el inconveniente que nos encontramos es que, una vez dictada la sentencia donde el Juez haya reconocido la procedencia de la reclamación y por lo tanto haya condenado al deudor a su abono, puede ocurrir que la mercantil o persona física condenada sea insolvente, y por lo tanto de la averiguación patrimonial realizada no existan bienes o derechos que embargar, en ese caso hay que esperar a que dicha persona venga a mejor fortuna y se le pueda embargar.

En Pérez Matey & Asociados por ello siempre, antes de iniciar cualquier reclamación de cantidad, intentamos averiguar si la persona o empresa frente a la cual se va a dirigir la reclamación de cantidad va a resultar solvente, para que así nuestros clientes sepan si existe alguna posibilidad de recuperar las cantidades adeudadas.

Asimismo, siempre intentamos alcanzar un acuerdo extrajudicial y así evitar que nuestros clientes tengan que acudir a juicio. Enviamos el correspondiente burofax a la otra parte a fin de comenzar la negociación extrajudicial.

Servicio integral y personalizado, basado en una relación de confianza y cercanía

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En la jurisdicción social nos encontramos:

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Reclamaciones de cantidad por impago de salarios:

cuando el empleador deja de abonar los salarios al trabajador, así como cualquier otro concepto, el empleado puede proceder a la reclamación de dichas cantidades. Si bien en la jurisdicción social es preciso presentar previamente la correspondiente papeleta de conciliación, para intentar llegar a un acuerdo con la empresa, en caso de que la empresa no se avenga a reconocer el crédito entonces hay que presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social competente. El plazo para solicitar la reclamación de salarios es de un año desde que se adeudan.

Reclamaciones de cantidad por reconocimiento de derechos:

cuando un trabajador pretende que se le reconozca una mayor categoría profesional, por ejemplo, junto con la demanda de reconocimiento de derechos también puede solicitar que se le abonen todas las diferencias entre su salario y el que debería haber percibido con esa nueva categoría profesional, es lo que se conoce como diferencias salariales.

Las reclamaciones de cantidad en vía laboral suelen ir acumuladas a otras acciones como la de despido o la de reconocimiento de derechos. Al igual que ocurre en vía civil, la empresa condenada al abono puede ser insolvente, en ese caso el Juzgado dictará un auto de insolvencia y entonces el trabajador podrá acudir al FOGASA donde se le abonarán las cantidades debidas siempre con un límite.

En la jurisdicción de lo Penal:

En vía penal no existe un procedimiento de reclamación de cantidad propio, sino que siempre unida a la responsabilidad penal existe una responsabilidad civil, para resarcir el daño, que el condenado debe de abonar en concepto de indemnización.

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En la jurisdicción de lo Mercantil:

También existen muchos procedimientos que llevan implícitos la reclamación de una cantidad de dinero, todos aquellos que se refieren a propiedad intelectual y publicidad, propiedad industrial, competencia desleal, incumplimientos contractuales, etc. La mayoría de los procedimientos judiciales llevan de forma expresa o implícita la reclamación de una cantidad de dinero, por ello es importante saber cómo plantear el asunto y aportar toda la prueba necesaria para justificar la procedencia de la reclamación.

En Pérez Matey & Asociados ofrecemos un servicio integral, donde nuestros abogados sabrán como enfocar tu asunto e idear la mejor estrategia para conseguir recuperar tu dinero.

Elige a Pérez Matey & Asociados por:

  • Experiencia consolidada: nos avala una trayectoria de éxito en la gestión de reclamaciones e impagados, asesorando y defendiendo tanto a particulares como empresas de cualquier sector.
  • Enfoque personalizado: ideamos estrategias de actuación para cada caso en concreto siendo conscientes de que no existe un caso igual, y cada asunto precisa de un estudio individualizado y único.
  • Resultados probados: contamos con un amplio historial de clientes satisfechos con resultados exitosos.
  • Compromiso con excelencia: un equipo de profesionales altamente cualificados estará comprometidos contigo, acompañándote en todo momento e informándote de cuantas novedades se vayan produciendo en tu asunto.

Para obtener más información ponte en contacto con nosotros a través de nuestra página web, abogadosperezmatey.com y concierta una cita.

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