Divorcio contencioso
En nuestro anterior artículo hemos explicado cómo se puede tramitar el divorcio, cuando existe un mutuo acuerdo entre los cónyuges y no existen hijos, o habiéndolos, estos son mayores de edad.
Ahora bien, a continuación, expondremos como se tramita una ruptura matrimonial cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, y por lo tanto tenemos que acudir al divorcio contencioso.
Cuando dos personas deciden poner fin a su unión matrimonial, es necesario proceder a la regularización de la situación económica que va a regir, a partir de ese momento, entre los cónyuges, así como, si hay hijos menores o dependientes económicamente de sus progenitores, a estipular las medidas civiles que desde ese momento se van a tener que llevar a cabo por ambos progenitores.
Intentada la negociación previa entre los letrados de ambas partes sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, llega el inevitable momento de formalizar demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio familiar.
En dicha demanda deben explicarse los antecedentes de la celebración del matrimonio, nacimiento de hijos en común, régimen económico matrimonial, así como todas las cuestiones que se consideren importantes y relevantes, que sirvan de fundamento a nuestras pretensiones; así, por ejemplo, si lo que queremos es solicitar una pensión compensatoria, tendremos que explicar cómo se ha desarrollado la vida profesional de cada uno de los cónyuges, y quien de ellos ha sacrificado su proyección laboral para cuidar de su familia y ahora, precisa, por su situación más vulnerable, una pensión compensatoria. Asimismo también tendremos que, por ejemplo, argumentar porque pedimos una determinada cantidad de dinero, y no otra, como pensión de alimentos, exponiendo una relación de todos los gastos que puedan tener los menores, o porque queremos que se nos atribuya el uso del domicilio familiar; es decir, tendremos que exponer todos los argumentos que consideremos necesarios, aportando todas las pruebas de las que dispongamos o solicitando las que creamos necesarias, para probar la procedencia de las medidas civiles que estamos solicitando. En este sentido, son múltiples las situaciones que se nos pueden plantear, teniendo en cuenta que cada familia presenta una situación diferente y por lo tanto, no existe un caso igual. Posteriormente y una vez expuestos todos nuestros argumentos, procederemos a exponer y solicitar las medidas civiles que queremos sean dictadas por el Juzgador, relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del domicilio familiar, contribución a los gastos comunes, pensión compensatoria, etc.
Las medidas civiles sobre las que resulta más complicado alcanzar un acuerdo son: guarda y custodia, pensión de alimentos y pensión compensatoria, aunque como venimos diciendo, todo depende de casa asunto en concreto.
En dicha demanda de divorcio se pueden solicitar también medidas provisionales o coetáneas a la demanda principal. La finalidad de dichas medidas provisionales es que el Juzgado regule la situación familiar de los cónyuges e hijos, mientas se sustancia el procedimiento principal, que puede tardar bastante tiempo. Es decir, debido a que el procedimiento judicial de divorcio puede alargarse, la ley prevé que el Juez pueda regular de forma “provisional” que medidas van a regir hasta que se dicte sentencia en el pleito principal, una vez dictada sentencia, dichas medidas provisionales serán sustituidas por las que definitivamente acuerde el Juzgado. Así el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil manifiesta “ 1. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.”
De la demanda de divorcio y en su caso, también de la solicitud de medidas provisionales coetáneas, se dará traslado, una vez admitida a trámite por el Juzgado competente, al demandado. En caso de que se haya interpuesto, junto con la demanda principal, demanda de medidas provisionales, el juzgado abrirá pieza separada de dichas medidas citando a las partes, en el menor tiempo posible, a la celebración de una vista, que finalizará a través de auto, que no será recurrible, donde se estipularán las medidas que de forma provisional regirán entre los cónyuges hasta que se celebre la vista del procedimiento principal.
Una vez sea emplazado el demandado, se le dará plazo por 20 días para que conteste a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que considere pertinentes, y solicitando aquellas medidas civiles que crea oportunas.
Presentada la contestación a la demanda, el juzgado se pronunciará acerca de la prueba que las partes hayan podido solicitar, en su escrito de demanda o contestación, llevando a cabo los oficios, que, en su caso, las partes consideren necesarios para probar sus pretensiones, como por ejemplo a la agencia tributaria para que proporcione una determinada información.
Posteriormente se citará a las partes a la celebración de vista, la cual finalizará con sentencia que determinará, tras los fundamentos de derecho que el Juez exponga de forma motivada, las medidas civiles y económicas que van a regir desde ese momento, dicha sentencia es recurrible en apelación en el plazo de 20 días.
En los procedimientos de familia puede alcanzarse un acuerdo entre las partes en cualquier momento, antes de la celebración de la vista principal.