PENSIÓN COMPENSATORIA.
Uno de los temas más controvertidos cuando se inician los trámites de divorcio, es la pensión compensatoria a favor del cónyuge al que el divorcio le crea una situación de desequilibrio económico. La pensión compensatoria es por lo tanto una compensación que recibe uno de los cónyuges, abonada por el otro, al quedarse en una situación de desequilibrio respecto a la situación que tenía antes del divorcio, pero ¿Cuándo procede la pensión compensatoria?
Pues bien, el artículo 97 del Código Civil manifiesta al respecto lo siguiente “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- El desequilibrio económico.
- El empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
- La edad de los excónyuges.
- Cualificación profesional.
- La duración del matrimonio.
- El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otra.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”
No persigue igualar economías dispares, ni tampoco equiparar económicamente los patrimonios de los cónyuges, sino remediar un agravio comparativo, cumpliendo una triple función: resarcir el daño objetivo consistente en la pérdida de expectativas de toda índole como consecuencia del vínculo matrimonial, colocar al cónyuge que experimenta un empeoramiento económico en situación de potencial igualdad de oportunidades a la que hubiese tenido de no haber contraído el matrimonio, y facilitar al cónyuge que sufre tal desequilibrio un status semejante al que mantiene el otro al tiempo de la ruptura, y que guarde relación proporcional con la duración de la vida en común.
El derecho al percibo de dicha pensión descansa, pues, sobre tres presupuestos esenciales: uno, de carácter económico, cual es la existencia de un claro e inequívoco desequilibrio patrimonial en uno de los cónyuges en relación con el otro y respecto al nivel de bienestar por ambos disfrutado durante la etapa de normal convivencia marital; otro, de índole temporal, consistente en la realidad de una agravación en la situación económica comparada con el nivel de vida anteriormente mantenido; y un tercero, de carácter causal, como es la relación de causalidad material y directa entre aquella situación económica, desventajosa para uno de los cónyuges, y el hecho del ceso de la vida en común.
El caso más común de pensión compensatoria se da en casos en los que una persona se ha dedicado, vigente el matrimonio, al cuidado de su familia, y cuando se produce el divorcio lleva años sin trabajar, no tiene experiencia ni cualificación profesional, siendo prácticamente inexistentes las posibilidades de acceder al mundo laboral o cuanto menos acceder a una retribución que le permita mantenerse por sí mismo; asimismo también puede proceder cuando una persona ha sacrificado su evolución profesional por el cuidado de sus hijos, y aunque haya podido trabajar de forma esporádica no ha podido ascender de la forma en que sí lo hubiera hecho de no ser por ese sacrificio.
Existen múltiples supuestos y dependiendo de la edad y cualificación profesional de la persona en cuestión se podrá imponer una pensión compensatoria vitalicia o temporal, esta última, por lo tanto, durante un tiempo hasta que la persona pueda reciclarse y acceder al mundo laboral.
Es un tema complejo que depende de casa caso en concreto y de la particular relación de cada matrimonio, así como los roles que cada cónyuge haya podido adquirir durante el mismo.