
Abogados Pérez Matey
Derecho Sucesorio
¿Qué es el Derecho Sucesorio?
El derecho sucesorio es la rama dentro del Derecho Civil que se encarga de regular como se produce la sucesión de los bienes, derechos y deudas de una persona cuando ésta fallece.
Tras el fallecimiento se inicia un arduo camino, donde haya o no acuerdo entre los herederos siempre será necesaria la intervención de un profesional, experto en la materia, que realice todos los trámites y gestiones necesarias.
Ofrecemos nuestro servicio exclusivo de abogados herencias en Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Moncloa Aravaca y Boadilla del Monte.
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Abogados especializados en Derecho Sucesorio
En el despacho Pérez Matey & Asociados contamos con un departamento especializado en derecho hereditario y sucesorio, que no solo se encargara de regularizar la masa hereditaria y velar porque se cumpla, en el reparto, con la voluntad del fallecido conforme a la ley, sino también se encargará de realizar todas las gestiones preliminares de la herencia (solicitud de certificados de defunción, últimas voluntades y seguro, así como a la búsqueda de bienes y documentos necesarios para su tramitación), sino también de las posteriores a la firma de la escritura pública, tales como liquidación de impuestos e inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.
Lo primero que tenemos que averiguar cuando una persona fallece es si otorgó testamento o por el contrario falleció sin haber otorgado el mismo, en el primer caso nos encontraremos ante una sucesión testada y en el segundo ante una sucesión intestada. El testamento que puede ser de varios tipos, es la declaración de voluntad de una persona, a través del cual ésta dispone que quiere que se haga con su bienes y derechos después de su fallecimiento, es un acto personalísimo, sometido a ciertos requisitos formales que son necesarios para su validez; se pueden otorgar cuantos testamentos quieras a lo largo de tu vida, revocando el anterior.


Si se ha otorgado testamento lo más fácil es, una vez determinados los bienes, derechos y deudas y su correspondiente valoración formalizar, ante Notario, la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, realizando el reparto conforme a lo establecido en el testamento. Dicho mecanismo es el más económico y rápido.
En caso de que el causante hubiese fallecido sin otorgar testamento, lo primero que se tendría que realizar es lo que denominamos declaración de herederos abintestato, a fin de determinar quiénes son los herederos legítimos que tienen derechos sobre la herencia según la ley. Una vez formalizada la declaración de herederos, se tendrá que otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que es la misma que se otorga cuando sí existe testamento.
Posteriormente se tendrán que hacer todas las gestiones necesarias para que dichos bienes se pongan a nombre de los nuevos titulares o a su disposición, liquidando, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones y procediendo a la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de los nuevos titulares, en el correspondiente Registro Civil.
¿Por qué es necesario un abogado especialista en Derecho Sucesorio?
El problema aparece cuando, entre los herederos o legatarios, no existe acuerdo ni en el inventario que conforma la masa hereditaria ni en la valoración que se ha dado a cada uno de los bienes, en ese caso, cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo y formalizar vía notarial la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, es cuando se tiene que acudir a la vía judicial, presentando la correspondiente demanda de división judicial de herencia.
Dicho procedimiento judicial resulta costoso, largo y tedioso, por ello, desde Pérez Matey & Asociados intentamos, poniendo toda nuestra voluntad y conocimientos, alcanzar un acuerdo extrajudicial que nos evite el arduo camino de la vía judicial.
Servicio integral y personalizado, basado en una relación de confianza y cercanía

Conceptos que nos encontraremos en el Derecho Sucesorio
Exponemos a continuación, la definición de algunos conceptos que resultan claves en derecho sucesorio, y que ayudarán a comprender mejor como se procede al reparto de los bienes, derechos y deudas de una herencia:

- Heredero: los herederos lo son a título universal, es decir, heredan y reciben, por lo tanto, la titularidad todos los bienes de la masa hereditaria, en la proporción que les corresponda, pero también todas las deudas que puedan existir.
- Legatario: lo es a título particular, es decir, solo hereda un bien en concreto (que puede ir desde un cuadro, hasta una casa o un coche) y no heredera las deudas.
- Tercio de la legítima estricta: es el tercio de la herencia del que el testador no puede disponer libremente, porque debe ser heredado por las personas legitimarias que por orden establece la ley, los llamados herederos forzosos. Así el artículo 807 del Código Civil establece que serán herederos forzosos “1º) Los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes. 2º) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º) El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”
- Tercio de mejora: es la parte de los bienes que el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos o descendientes. Es decir, es una mejora específica que el testador deja a uno o a algunos de sus hijos o descendientes.
- Tercio de libre disposición: es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente, pudiendo repartirla a la persona o personas que quiera, aunque no existe parentesco entre ellas.
¿Cómo te podemos ayudar?
- Localización de cuantos documentos sean necesarios para la preparación de la herencia: certificado de defunción, de últimas voluntades, de seguro etc
- Preparación en vía notarial de escritura de declaración de herederos, en caso de que no se haya otorgado testamento
- Preparación y vía notarial de escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Liquidación de impuestos, plusvalías e inscripción en registros de la propiedad.
- Procedimiento judicial de división de herencia.
- Impugnación de testamentos.
- Contamos, además, con un amplio equipo de peritos tasadores en inmuebles y joyas y peritos calígrafos para el estudio de la letra y firma en testamentos ológrafos.
- Recurso de Apelación, en segunda instancia, ante la Audiencia Provincial.

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