Abogados Pérez Matey

Abogados Herencias Madrid

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Especialistas en Herencias en Madrid: Aceptación, renuncia y reclamación de la herencia. Testamentos, Sucesiones y Donaciones

¿Qué es el Derecho Sucesorio?

Abogados especialistas en herencias en Madrid

El derecho sucesorio es la rama dentro del Derecho Civil que se encarga de regular como se produce la sucesión de los bienes, derechos y deudas de una persona cuando ésta fallece.

Tras el fallecimiento se inicia un arduo camino, donde haya o no acuerdo entre los herederos siempre será necesaria la intervención de un profesional, experto en la materia, que realice todos los trámites y gestiones necesarias.

Ofrecemos nuestro servicio exclusivo de abogados herencias en Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Moncloa Aravaca y Boadilla del Monte.

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Confianza, compromiso y cercanía son nuestros pilares fundamentales

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Abogados especializados en Derecho Sucesorio

En el despacho Pérez Matey & Asociados contamos con un departamento especializado en derecho hereditario y sucesorio, que no solo se encargara de regularizar la masa hereditaria y velar porque se cumpla, en el reparto, con la voluntad del fallecido conforme a la ley, sino también se encargará de realizar todas las gestiones preliminares de la herencia (solicitud de certificados de defunción, últimas voluntades y seguro, así como a la búsqueda de bienes y documentos necesarios para su tramitación), sino también de las posteriores a la firma de la escritura pública, tales como liquidación de impuestos e inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.

Lo primero que tenemos que averiguar cuando una persona fallece es si otorgó testamento o por el contrario falleció sin haber otorgado el mismo, en el primer caso nos encontraremos ante una sucesión testada y en el segundo ante una sucesión intestada.  El testamento que puede ser de varios tipos, es la declaración de voluntad de una persona, a través del cual ésta dispone que quiere que se haga con su bienes y derechos después de su fallecimiento, es un acto personalísimo, sometido a ciertos requisitos formales que son necesarios para su validez; se pueden otorgar cuantos testamentos quieras a lo largo de tu vida, revocando el anterior.

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Si se ha otorgado testamento lo más fácil es, una vez determinados los bienes, derechos y deudas y su correspondiente valoración formalizar, ante Notario, la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, realizando el reparto conforme a lo establecido en el testamento. Dicho mecanismo es el más económico y rápido.

En caso de que el causante hubiese fallecido sin otorgar testamento, lo primero que se tendría que realizar es lo que denominamos declaración de herederos abintestato, a fin de determinar quiénes son los herederos legítimos que tienen derechos sobre la herencia según la ley. Una vez formalizada la declaración de herederos, se tendrá que otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que es la misma que se otorga cuando sí existe testamento.

Posteriormente se tendrán que hacer todas las gestiones necesarias para que dichos bienes se pongan a nombre de los nuevos titulares o a su disposición, liquidando, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones y procediendo a la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de los nuevos titulares, en el correspondiente Registro Civil.

¿Qué opinan nuestros clientes?

¿Por qué es necesario un abogado especialista en Derecho Sucesorio?

El problema aparece cuando, entre los herederos o legatarios, no existe acuerdo ni en el inventario que conforma la masa hereditaria ni en la valoración que se ha dado a cada uno de los bienes, en ese caso, cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo y formalizar vía notarial la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, es cuando se tiene que acudir a la vía judicial, presentando la correspondiente demanda de división judicial de herencia.

Dicho procedimiento judicial resulta costoso, largo y tedioso, por ello, desde Pérez Matey & Asociados intentamos, poniendo toda nuestra voluntad y conocimientos, alcanzar un acuerdo extrajudicial que nos evite el arduo camino de la vía judicial.

Servicio integral y personalizado, basado en una relación de confianza y cercanía

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Conceptos que nos encontraremos en el Derecho Sucesorio

Exponemos a continuación, la definición de algunos conceptos que resultan claves en derecho sucesorio, y que ayudarán a comprender mejor como se procede al reparto de los bienes, derechos y deudas de una herencia:

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  • Heredero: los herederos lo son a título universal, es decir, heredan y reciben, por lo tanto, la titularidad todos los bienes de la masa hereditaria, en la proporción que les corresponda, pero también todas las deudas que puedan existir.
  • Legatario: lo es a título particular, es decir, solo hereda un bien en concreto (que puede ir desde un cuadro, hasta una casa o un coche) y no heredera las deudas.
  • Tercio de la legítima estricta: es el tercio de la herencia del que el testador no puede disponer libremente, porque debe ser heredado por las personas legitimarias que por orden establece la ley, los llamados herederos forzosos. Así el artículo 807 del Código Civil establece que serán herederos forzosos “1º) Los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes. 2º) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º) El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”
  • Tercio de mejora: es la parte de los bienes que el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos o descendientes. Es decir, es una mejora específica que el testador deja a uno o a algunos de sus hijos o descendientes.
  • Tercio de libre disposición: es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente, pudiendo repartirla a la persona o personas que quiera, aunque no existe parentesco entre ellas.

¿Cómo te podemos ayudar?

  • Localización de cuantos documentos sean necesarios para la preparación de la herencia: certificado de defunción, de últimas voluntades, de seguro etc
  • Preparación en vía notarial de escritura de declaración de herederos, en caso de que no se haya otorgado testamento
  • Preparación y vía notarial de escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
  • Liquidación de impuestos, plusvalías e inscripción en registros de la propiedad.
  • Procedimiento judicial de división de herencia.
  • Impugnación de testamentos.
  • Contamos, además, con un amplio equipo de peritos tasadores en inmuebles y joyas y peritos calígrafos para el estudio de la letra y firma en testamentos ológrafos.
  • Recurso de Apelación, en segunda instancia, ante la Audiencia Provincial.
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Preguntas frecuentes en derecho sucesorio

¿Qué es un testamento y para qué sirve?

Un testamento es un acto jurídico personal e intransferible, por el cual una persona manifiesta su última voluntad en relación al destino de sus bienes y derechos cuando el mismo fallezca. En otras palabras, es un acto a través del cual la persona determina como se va a producir el reparto de sus bienes. Es importante saber que el testamento es un acto revocable, cuantas veces se quiera, por lo que una persona puede otorgar a lo largo de su vida cuantos testamentos quiera cambiando las disposiciones testamentarias como considere conveniente, dentro, claro está, de los límites legales.

Existen varios tipos de testamentos que son el ológrafo, el abierto y el cerrado. El testamento ológrafo es aquel que la persona redacta de su puño y letra, el testamento abierto es aquel que la persona otorga ante Notario quien se queda enterado de su contenido, y el testamento cerrado es aquel por el que una persona dispone sus últimas voluntades y lo entrega al Notario en sobre cerrado, sin que nadie sea testigo de su contenido.

¿En cuantas partes se divide una herencia?

Una herencia se divide en tres partes:

  • La legítima que es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque está reservada por ley a determinados herederos forzosos como son los hijos, en su caso ascendientes o cónyuge. En caso de que algún hijo hubiera fallecido esta parte de la herencia pasaría a sus descendientes directos.
  • La mejora es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer para beneficiar a uno o a varios de sus herederos, por ejemplo, a otro hijo. Para que este tercio se aplique en la división debe de estar manifestado en el testamento.
  • Libre disposición, es el último tercio de la herencia que el testador puede disponer a favor de quien quiera, sin necesidad de que sean familiares o descendientes.

Si el testador no dice en su testamento nada en relación al tercio de mejora o de legítima se entenderá que todos los bienes se reparten a partes iguales entre los herederos.

¿Qué hacer para regularizar una herencia si no tengo relación con los otros herederos?

Existen muchas ocasiones en las que la relación familiar resulta nula, siendo inexistente cualquier contacto entre sus miembros. Así las cosas cuando uno de ellos fallece, regularizar la herencia puede resultar del todo imposible. En este caso lo primero que tienen que hacer todos los herederos y/o legatarios es contratar los servicios de un abogado, para así iniciar le negociación que acabará, en el mejor de los casos con la formalización de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia; solo con la intervención de abogados se podrá conseguir una comunicación fluida para así intentar, aunque las posiciones estén muy alejadas, poder alcanzar un acuerdo tanto en el inventario, como en el avaluó del mismo y en la forma de proceder a su reparto.

Si aún con la intervención de abogados no es posible llegar a un acuerdo de reparto de herencia, habrá que judicializar el asunto iniciando el correspondiente procedimiento de división judicial de herencia.

¿Qué documentos hacen falta para comenzar con la regularización de una herencia?

Cuando una persona fallece y hay que comenzar con los trámites para regularizar la herencia hacen falta los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción, donde vendrán todos los datos del causante, lugar, fecha y causa de la muerte.
  • Certificado de últimas voluntades que servirá para saber si el causante falleció con testamento o sin testamento.
  • Certificado de seguro de vida.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Libro de familia.

Con estos tres documentos se puede comenzar con la regularización de una herencia, bien sea para pedir el testamento, en caso de que el causante lo hubiera otorgado, o bien para formalizar la declaración de herederos abintestato, en caso de que no lo hubiera otorgado.

Asimismo, se tendrán que ir recabando todos los documentos necesarios en relación a los bienes y deudas que conforman la masa hereditaria tales como certificado de saldo de las cuentas bancarias a fecha de fallecimiento, notas simples y escrituras de propiedad de bienes inmuebles, escrituras de acciones en empresas, deudas del causante, etc.

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