
Cuestiones generales en Derecho de Familia
Cuando se produce una ruptura sentimental, se pueden dar varios escenarios diferentes:
- Pareja casada sin hijos o con hijos mayores de edad independientes económicamente: en cuyo caso habrá que presentar, en caso de desacuerdo, la correspondiente demanda contenciosa solicitando el divorcio ante el Juzgado, o bien, en caso de acuerdo, acudir al divorcio notarial, mucho más rápido y económico donde se exige la intervención de un abogado para proporcionar el correspondiente asesoramiento y redacción del convenio regulador.
- Pareja casada con hijos menores de edad: en cuyo caso si existe acuerdo se redactará un convenio regulador, donde se recogerán todas las medidas civiles y económicas relativas a los hijos en común y el sostenimiento de las cargas familiares, presentando, posteriormente, la correspondiente demanda de divorcio donde adjuntando el convenio regulador se solicitará también que se decrete la disolución del vínculo matrimonial; aquí los cónyuges solo tendrán que ratificarse en el convenio, dictando el Juez la correspondiente sentencia recogiendo los pronunciamientos relativos a las medidas civiles y económicas y a la disolución del vínculo matrimonial. Si no existe acuerdo entre los cónyuges en relación a las medidas a tomar, se presentará la correspondiente demanda de divorcio contenciosa para que sea el Juez el que decida, en base a las pretensiones de las partes, las medidas civiles y económicas que deben de regir a partir de dicho momento.
- Pareja no casada con hijos menores de edad: en este caso la única diferencia con el anterior es que los progenitores no están casados. Por ello tanto sea de mutuo acuerdo o contencioso la finalidad de dichos procedimientos, de medidas paternofiliales, serán dejar plasmadas las medidas civiles y económicas de la familia, sin que se produzca la disolución del vínculo matrimonial por inexistente.
Sea cual sea el procedimiento a iniciar, lo cierto es que existen unos términos y/o conceptos jurídicos que son comunes a todos ellos, y que serán las medidas civiles que cualquier abogado tendrá que tener en cuenta cuando redacte el convenio regulador, y sobre las que cualquier juez tendrá que pronunciarse en la sentencia que dicte en el procedimiento judicial. Dichos conceptos son los siguientes:
- Patria potestad: regulada en el artículo 154 del Código Civil implica que los padres tienen la responsabilidad sobre sus hijos, y deben velar por tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Asimismo implica que cualquier decisión relativa a los menores, ya sea académica, médica, religiosa, etc debe ser adoptada de común acuerdo por ambos progenitores, y en caso de discrepancia acudir al Juez. En la mayoría de los casos, ante cualquier situación de ruptura sentimental o divorcio, la patria potestad siempre será compartida entre ambos padres, independientemente de con quién resida el menor.
- Guarda y custodia: regulada en el artículo 92 del Código Civil se refiere a quien va a vivir, cuidar y asistir a los hijos menores de la pareja o matrimonio. Es decir, con quien van a vivir los hijos después de la ruptura sentimental. En este caso existen dos opciones, que los hijos vivan con uno solo de los progenitores, estableciendo para el otro un régimen de visitas, o que se establezca una guarda y custodia compartida entre los dos progenitores, donde los menores podrán estar en compañía de sus padres el mismo tiempo y en las mismas condiciones. Siempre hay que velar por el beneficio del menor, lo que en términos jurídicos denominamos favor filii, e intentar, en la medida de lo posible, que los menores tengan presente tanto la figura del padre como de la madre.
- Pensión de alimentos: regulada en el artículo 93 del Código Civil, se refiere a la contribución económica que el progenitor con quien no residan los hijos menores o dependientes económicamente, tiene que abonar para satisfacer los alimentos y necesidades de sus hijos. En caso de que se establezca una guarda y custodia compartida no se establece una pensión de alimentos, ya que los hijos residen el mismo tiempo con uno y otro progenitor; en cuanto a los gastos de escolaridad, médicos, etc, lo normal es que los progenitores los abonen, a la mitad, a no ser que exista un gran disparidad en los ingresos y patrimonio de uno y otro y se establezca una contribución en proporción a los ingresos de cada uno.