In Derecho de familia

IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Cuando se produce una ruptura sentimental, estés casado o no, y existan hijos menores de edad o mayores de edad dependientes económicamente que convivan con el progenitor, hay que iniciar el correspondiente procedimiento judicial, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, para establecer las medidas civiles y económicas que a partir de dicho momento van a regir.

Una de las medidas que el juez deberá de establecer en sentencia, es la pensión de alimentos que el progenitor no custodio tendrá que abonar al progenitor en cuya compañía queden los menores o los mayores de edad dependientes, todavía, de sus progenitores. Dicha pensión de alimentos se establecerá teniendo en cuenta por un lado, los ingresos de los progenitores, y por otro los gastos ordinarios de los hijos en común. La pensión de alimentos así como el abono de los gastos extraordinarios quedará establecida en sentencia, siendo obligación del progenitor no custodio proceder a su abono, normalmente, en los cinco primeros días del mes.

Ahora bien, ocurre, en no pocas ocasiones, que el obligado al pago no cumple, a pesar de estar dictada la sentencia, con su obligación y deja de abonar la pensión de alimentos a la que ha sido condenado, ya sea de forma total o parcial. En este caso se hace necesario iniciar el correspondiente procedimiento judicial por impago de pensión de alimentos.

Existen dos vías para proceder a reclamar el impago de la pensión de alimentos.

La primera vía es la civil, donde solo se podrán reclamar las pensiones impagadas de los últimos cinco años, todas las pensiones anteriores no se podrán reclamar una vez transcurrido dicho plazo.

En este caso se tendrá que interponer la correspondiente demanda de ejecución de sentencia, donde se solicitará al juez que se proceda a ejecutar la sentencia dictada en el procedimiento en primera instancia, obligando al deudor a que proceda al pago de las mensualidades que haya dejado de abonar, así como de las que se vayan devengando, con posterioridad, desde la interposición de la demanda. En este sentido el Juzgado realizará la correspondiente averiguación patrimonial del ejecutado, para saber todos los bienes que éste tiene a su favor, así como si trabaja por cuenta ajena, por cuenta propia, cobra una pensión etc. De dicha averiguación patrimonial se dará traslado a la parte ejecutante, progenitor que no esté percibiendo la pensión de alimentos, a fin de que inste los embargos que considere pertinentes, solicitando que se dirija atento oficio a los organismos y/o empresas privadas donde el ejecutado pueda tener bienes. En este caso nos podemos encontrar con el problema de que el deudor no tenga bienes o derechos suficientes para proceder a su embargo, en cuyo caso el juzgado no podrá embargar nada y por lo tanto la pensión de alimentos quedará sin abonar, hasta que dicha persona venga a mejor fortuna, hecho este que se sabrá por las averiguaciones patrimoniales que se irán pidiendo año a año vía judicial.

La segunda vía es la penal, la cual ejerce mayor presión frente al deudor, porque éste se enfrentará a una pena y para resarcir el daño tendrá que abonar si o si el pago de las cuantías adeudadas. En este sentido el artículo 227 del Código Penal manifiesta lo siguiente “ El que dejaré de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

La reparación del año procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”

En este segundo caso, la denuncia dará lugar a la incoación de unas diligencias previas, iniciándose un procedimiento penal frente al investigado, progenitor deudor de las pensiones, enfrentándose a una pena de prisión o a una multa, mas el deber de abonar sí o si las pensiones impagadas.

La pensión de alimentos es por lo tanto una obligación inexcusable del progenitor no custodio, quien no puede justificar el impago por el hecho de que no se esté cumpliendo, por ejemplo, el régimen de visitas, caso este muy común. No existe ninguna excusa para no abonar la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios de los hijos, existiendo el cauce de la modificación de medidas si se quiere cambiar dicha cantidad por algún cambio sustancial que haya existido desde que se dicto la sentencia en primera instancia.

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