In Derecho de familia

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos o con hijos mayores de edad

En caso de querer disolver el vínculo matrimonial de una pareja sin hijos o con hijos mayores de edad o menores emancipados, tenemos dos opciones:

  • La vía judicial.
  • La vía notarial, que exige varios requisitos.

A través del presente artículo vamos a explicar el procedimiento que hay que llevar a cabo en cada una de esas vías, y los requisitos que, en su caso, son necesarios.

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos o con hijos mayores de edad o menores emancipados. Vía judicial.

Hay muchas personas que piensan que cuando en un divorcio se alcanza un mutuo acuerdo no hay que acudir a la vía judicial, pero esto no es así. Si bien es cierto que en caso de que se alcance un acuerdo no habrá juicio, siempre se tendrá que acudir ante el juez para ratificar, en una simple comparecencia, las medidas y/o pactos acordados por las partes y que van a regir desde ese momento entre ellas.

Dicho lo anterior, si una pareja que no tiene hijos o sí los tienes pero ya son mayores de edad quiere divorciarse por vía judicial, solo se tendrá que redactar el correspondiente convenio regulador donde se manifestará expresamente su deseo de divorciarse, y se estipularán las medidas económicas que desde ese momento van a regir entre los cónyuges: tales como contribución a los gastos comunes hasta que se liquide la sociedad de gananciales o se extinga el proindiviso en los bienes comunes ( en caso de separación de bienes), uso del domicilio familiar, fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge al que el divorcio le deja en un situación económica peor que vigente el matrimonio, pensión de alimentos para los hijos, aunque sean mayores de edad, si no son independientes económicamente y van a residir con uno de los cónyuges, etc. Una vez redactado el convenio regulador, se firmará por ambos y se presentará la correspondiente demanda de divorcio de mutuo acuerdo a la que habrá que adjuntar además del convenio regulador, el libro de familia, los certificados de matrimonio y en su caso de nacimiento de los hijos. Dicha demanda se presentará ante el juzgado de primera instancia del último domicilio familiar.

Una vez presentada el juzgado citará a los cónyuges para proceder a la ratificación del convenio regulador, que es una mera comparecencia donde ambos dos manifestarán que se ratifican en los acuerdos alcanzados. Posteriormente se dictará la sentencia que decrete el divorcio, así como todos los pronunciamientos que le sean inherentes, y acordará todas las medidas contenidas en el convenio.

Hasta el año 2.015 esta era la única vía para proceder al divorcio de mutuo acuerdo cuando no existían hijos o existiendo eran mayores de edad, una vía costosa y duradera en el tiempo dependiendo  de la carga de trabajo de los juzgados.

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos o con hijos mayores de edad emancipados. Vía  notarial.

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y otras normas de aplicación, supuso una revolución jurídica ya que desde ese momento se estableció que una gran cantidad de situaciones jurídicas, que hasta su promulgación eran competencia absoluta de los órganos jurisdiccionales,  pudieran ser atendidas por otros profesionales dentro del ámbito de derecho.

Aunque nos múltiples las situaciones que, como venimos diciendo, a partir de dicha ley ya se pueden tramitar fuera de los juzgados, nos vamos a centrar, en este artículo, en la tramitación notarial del divorcio de mutuo acuerdo.

Para que un divorcio se pueda sustanciar vía notarial se exigen una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Tiene que existir mutuo acuerdo para la disolución del vínculo matrimonial, así como en todas las demás civiles y económicas que van a regir desde dicho momento.
  • Debe de haber transcurrido los menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • No tiene que haber hijos menores no emancipados o con incapacidad.
  • Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados, éstos deben de expresar su consentimiento a las medidas que les puedan afectar, tales como por ejemplo la convivencia en el domicilio, pensión de alimentos en caso de no ser independientes económicamente, etc.

El procedimiento para la tramitación del mismo es el siguiente:

  • Elección de abogado. Si existe una buena relación entre los cónyuges y además estos tienen claras las medidas civiles que van a regir desde el divorcio, ambos dos pueden estar representados por un solo abogado. Sin embargo si no existe buena relación entre los cónyuges, lo mejor es que cada uno de ellos contrate a un profesional que vele y proteja sus derechos e intereses.
  • Elaboración por el/ los profesionales del preceptivo convenio regulador que contendrá todas las medidas civiles y económicas que, de mutuo acuerdo, habrán alcanzado los cónyuges. Además del convenio regulador se tendrá que aportar libro de familia, certificados de nacimientos de los hijos y certificado de matrimonio.
  • Elección de Notario del domicilio habitual de cualquier de los cónyuges.
  • Supervisión por parte del Notario del convenio regulador que se ha elaborado, a fin de que cumpla con todos los requisitos legales y no perjudique gravemente a ninguna de las partes.
  • Establecimiento de día para la firma en la Notaria.
  • Asistencia a la firma. Lo deben hacer personalmente los cónyuges, así como los hijos mayores de edad o menores emancipados, para dar su consentimiento, y el abogado o abogados que hayan asesorado a las partes y redactado el convenio regulador.

El Acta Notarial del divorcio tiene efectos desde el momento en que se firma.

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil

El divorcio notarial presenta muchas ventajas frente al judicial, ya que es mucho más económico y rápido. En ambos casos se puede proceder también y al mismo tiempo a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, dejando, por lo tanto, todo resuelto entre los cónyuges de una sola vez.

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