Visados · Residencia y Trabajo

Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena en España: tu puerta legal al mercado laboral español

El visado de residencia y trabajo por cuenta ajena es la autorización que permite a ciudadanos extranjeros trasladarse a España para residir y trabajar legalmente mediante un contrato laboral con una empresa española. Es el paso final del proceso de contratación internacional: una vez que la empresa obtiene la autorización en España, el trabajador solicita este visado en el consulado de su país para poder entrar y empezar a trabajar.

En Pérez Matey & Asociados, abogados especializados en extranjería en Majadahonda, ofrecemos un asesoramiento cercano, profesional y personalizado, acompañando tanto a trabajadores como a empresas durante todo el proceso de tramitación.



Pérez Matey & Asociados · Abogados de Extranjería en Majadahonda

¿En qué consiste el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Se trata de la última fase del procedimiento de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: una vez que la empresa española ha obtenido la resolución favorable de la Oficina de Extranjería, el trabajador debe solicitar este visado en el consulado español de su país de origen para poder entrar legalmente en España e incorporarse al puesto de trabajo.

El visado habilita al ciudadano extranjero a residir y trabajar en España para la empresa concreta indicada en la autorización, bajo las condiciones establecidas en el contrato de trabajo autorizado. Una vez en España, el trabajador dispone de un mes desde el alta en la Seguridad Social para tramitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Es importante no confundir este visado con la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (que tramita la empresa en España): el visado es el documento que permite cruzar la frontera; la autorización es el permiso que habilita a trabajar. Ambos son necesarios y se tramitan en fases consecutivas.

Duración, plazos y renovación

El proceso completo — desde que la empresa inicia la solicitud hasta que el trabajador llega a España — puede durar entre tres y seis meses. Es fundamental planificarlo con antelación:

  • Una vez obtenida la resolución favorable por parte de la Oficina de Extranjería, el trabajador tiene 30 días para solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
  • Concedido el visado, dispone de tres meses para entrar en España.
  • La autorización inicial tiene una duración de un año. Tras la primera renovación, el permiso se amplía a cuatro años.
  • El plazo orientativo de resolución del visado en el consulado suele situarse entre uno y tres meses según el consulado competente.
  • Tras el tiempo de residencia legal previsto, se puede acceder a la residencia de larga duración.

Requisitos habituales para el visado de trabajo por cuenta ajena

Para la solicitud del visado de trabajo en España normalmente se exige:

  • Existencia de una oferta de empleo válida y resolución favorable de la Oficina de Extranjería española.
  • Contrato de trabajo firmado conforme a la normativa laboral española, con salario igual o superior al SMI.
  • Solvencia y actividad real de la empresa contratante en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previos.
  • Cumplir con los requisitos de entrada y residencia exigidos legalmente.

Documentación habitual para solicitar el visado

Entre la documentación más frecuente para tramitar el visado de trabajo por cuenta ajena en el consulado español se encuentra:

Pasaporte en vigor
Resolución favorable de la Oficina de Extranjería
Contrato de trabajo firmado
Documentación de la empresa empleadora
Certificados de antecedentes penales
Formularios y documentación administrativa requerida por el consulado competente

En Pérez Matey & Asociados revisamos cuidadosamente cada expediente para garantizar que la solicitud se presente correctamente ante el consulado y conforme a la normativa de extranjería vigente.

Un acompañamiento cercano para comenzar una nueva etapa

Sabemos que trasladarse a España para trabajar implica asumir nuevos retos personales y profesionales. Coordinar los plazos entre la empresa en España, la Oficina de Extranjería y el consulado del país de origen requiere experiencia y planificación para evitar errores que retrasen el proceso.

En Pérez Matey & Asociados acompañamos a nuestros clientes en cada fase del proceso, ofreciendo soluciones adaptadas a cada situación y un asesoramiento jurídico comprometido y profesional.

Porque iniciar una nueva oportunidad laboral en España merece hacerse con seguridad jurídica y el respaldo de un equipo especializado en extranjería.

Preguntas frecuentes sobre el visado de trabajo por cuenta ajena en España

¿Cuál es la diferencia entre la autorización de residencia y trabajo y el visado de trabajo?

Son dos documentos distintos que forman parte del mismo procedimiento en fases consecutivas. La autorización de residencia y trabajo la tramita la empresa en España ante la Oficina de Extranjería: es el permiso que habilita legalmente a trabajar. El visado de trabajo lo solicita el trabajador en el consulado español de su país una vez obtenida la autorización: es el documento que le permite cruzar la frontera y entrar en España. Sin la autorización no hay visado, y sin el visado no se puede entrar.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el visado una vez obtenida la autorización?

Una vez notificada la resolución favorable de la Oficina de Extranjería, el trabajador tiene 30 días para presentarse en el consulado español y solicitar el visado. Pasado ese plazo, la resolución puede perder su validez. Una vez concedido el visado, dispone de tres meses para entrar en España. Es fundamental coordinar bien estos plazos para no perder la autorización por cuestiones de calendario.

¿Qué debo hacer nada más llegar a España con el visado de trabajo?

Al llegar a España, la empresa debe darte de alta en la Seguridad Social en los tres días siguientes. A partir de ese alta, tienes un mes para tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. También es recomendable empadronarte en el ayuntamiento de tu municipio lo antes posible, ya que el padrón es necesario para numerosas gestiones.

¿Puedo cambiar de empresa una vez llegue a España con este visado?

Durante el primer año, la autorización está vinculada a la empresa y puesto concretos de la solicitud original. Cualquier cambio de empleador requiere una autorización administrativa previa ante la Oficina de Extranjería. A partir de la primera renovación, el permiso permite trabajar en cualquier actividad y para cualquier empleador en toda España, con mayor libertad de movimiento. Consulta siempre con nuestro equipo antes de realizar cualquier cambio durante el primer año.

¿Puede mi familia venir conmigo cuando obtenga el visado de trabajo?

No de forma inmediata. La reagrupación familiar requiere que el trabajador lleve al menos un año de residencia legal en España y tenga renovada su autorización, además de acreditar medios económicos suficientes y vivienda adecuada. Sin embargo, es posible planificar con antelación todo el proceso para que la reunificación se produzca lo antes posible. En Pérez Matey & Asociados te orientamos sobre los plazos y los pasos necesarios para traer a tu familia a España.

¿Qué ocurre si el visado es denegado por el consulado?

Una denegación consular no es definitiva. Es posible interponer un recurso frente a la resolución del consulado, aportando documentación adicional o subsanando los motivos alegados. En algunos casos, una denegación consular se produce por defectos formales o documentales que tienen solución. En Pérez Matey & Asociados analizamos la resolución y te orientamos sobre la mejor estrategia para tu caso concreto.

¿Necesitas gestionar el visado de trabajo para incorporarte a una empresa en España?

Tanto si eres un trabajador que ha recibido una oferta de empleo como si eres una empresa que quiere acompañar a su nuevo empleado en el proceso, en Pérez Matey & Asociados te asesoramos y gestionamos el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena con agilidad y seguridad.

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