Visados · Familiar de Ciudadano Español
Visado de familiar de ciudadano español: reside en España junto a tu familia con el nuevo régimen propio de 2025
El visado de familiar de ciudadano español es la autorización que permite a determinados familiares de nacionalidad extranjera entrar y residir legalmente en España junto a su familiar español. Desde mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), los familiares de ciudadanos españoles cuentan con un régimen jurídico propio, diferenciado del régimen comunitario, con condiciones específicas y más adaptadas a su realidad.
En Pérez Matey & Asociados, abogados especializados en extranjería en Majadahonda, entendemos que detrás de cada expediente existen relaciones personales, proyectos familiares y la ilusión de comenzar una nueva etapa juntos. Por ello ofrecemos un acompañamiento cercano, profesional y personalizado durante todo el proceso.
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Pérez Matey & Asociados · Abogados de Extranjería en Majadahonda

¿En qué consiste el visado de familiar de ciudadano español?
Se trata de una autorización dirigida a familiares extranjeros no comunitarios de ciudadanos españoles que desean reunirse o residir junto a ellos en España. Está regulada en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e instrumentalizada mediante las Instrucciones SEM 2/2025.
Este visado permite la entrada legal en territorio español y es el paso previo para obtener la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, que se formaliza con el nuevo modelo EX-24 (desde mayo de 2025 ya no se utiliza el modelo EX-19 de régimen comunitario para este supuesto). La autorización concede el derecho a residir y trabajar en España por un periodo de hasta cinco años.
Es importante saber que este régimen es distinto tanto de la reagrupación familiar ordinaria como del régimen comunitario general. Si antes de mayo de 2025 se tramitó una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, puede solicitarse el cambio al nuevo régimen.
¿Quiénes pueden solicitar este visado?
Conforme al artículo 94 del Reglamento y las Instrucciones SEM 2/2025, pueden acogerse a este régimen los siguientes familiares de un ciudadano español:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada, mayor de edad.
- Pareja estable sin registro formal, acreditando convivencia y estabilidad.
- Hijos e hijastros menores de 26 años del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, o mayores si son dependientes o tienen discapacidad reconocida.
- Ascendientes — padres o suegros — a cargo del ciudadano español o de su cónyuge.
- Otros familiares a cargo o que vayan a prestar cuidados al ciudadano español en situación de dependencia reconocida.
Duración, plazos y procedimiento
El proceso se inicia en España y continúa en el consulado del país de origen del familiar:
- La Oficina de Extranjería en España tramita y concede la autorización de residencia a instancia del ciudadano español reagrupante.
- Una vez concedida, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país de residencia. El consulado solo valora los requisitos de expedición del visado, no la concesión ya aprobada.
- El plazo orientativo de resolución consular suele situarse entre uno y dos meses.
- La autorización de residencia tiene una duración de hasta cinco años, con derecho a trabajar desde el primer día.
- Tras cinco años de residencia legal y continuada, puede solicitarse la residencia de larga duración.
Requisitos habituales
Cada caso debe analizarse de forma individualizada, aunque normalmente se exige:
- Existencia de vínculo familiar acreditado con el ciudadano español mediante documentación oficial apostillada.
- Acreditación de que el ciudadano español reside o va a residir en España y dispone de medios económicos suficientes.
- Pasaporte en vigor del familiar solicitante con un mínimo de cuatro meses de vigencia.
- Ausencia de prohibiciones de entrada al espacio Schengen ni antecedentes relevantes.
Documentación habitual
Entre la documentación más frecuente para tramitar el visado de familiar de español se encuentra:
En Pérez Matey & Asociados revisamos cada expediente con detalle para asegurar una presentación sólida y conforme a la normativa española de extranjería vigente.
Un procedimiento pensado para proteger la vida familiar
Sabemos que estos trámites representan mucho más que documentación administrativa: suponen la posibilidad de mantener unida a la familia y comenzar una nueva vida en España. La creación del nuevo régimen propio para familiares de españoles en 2025 es un avance significativo que aporta mayor claridad y seguridad jurídica a estos procedimientos.
Por ello, ofrecemos un servicio cercano, claro y especializado, acompañando a nuestros clientes durante todo el procedimiento y resolviendo cada duda con compromiso y profesionalidad.
Porque construir un proyecto familiar en España merece hacerse con seguridad jurídica y el respaldo de un equipo experto en extranjería.
Preguntas frecuentes sobre el visado de familiar de ciudadano español
¿Qué cambió en 2025 para los familiares de ciudadanos españoles?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2025, los familiares de ciudadanos españoles dejaron de tramitarse bajo el régimen comunitario (RD 240/2007) y pasaron a tener un régimen jurídico propio, regulado en los artículos 93 a 99 del nuevo Reglamento de Extranjería. El documento que acredita la residencia ya no es el EX-19 sino el nuevo modelo EX-24. Quienes tenían una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE tramitada antes de esa fecha pueden solicitar el cambio al nuevo régimen si cumplen los requisitos.
¿Puede el familiar trabajar en España con esta autorización?
Sí. La autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española incluye el derecho a trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde el primer día de vigencia, sin necesidad de tramitar ningún permiso de trabajo adicional. Esta es una de las mejoras más relevantes del nuevo régimen frente al sistema anterior.
¿Cuánto tarda el proceso completo desde que se inicia en España hasta que el familiar llega?
El proceso tiene dos fases: primero la Oficina de Extranjería en España resuelve la autorización — con un plazo legal de tres meses — y después el familiar solicita el visado en el consulado, que suele resolverse en uno a dos meses. El proceso completo puede durar entre cuatro y seis meses en total. Presentar la solicitud bien documentada desde el inicio es clave para evitar requerimientos de subsanación que alarguen los plazos.
¿Puede tramitarse desde España sin que el familiar salga al extranjero?
En determinados supuestos sí. Si el familiar ya se encuentra legalmente en España, puede tramitarse la autorización de residencia directamente ante la Oficina de Extranjería sin necesidad de regresar al país de origen, siempre que cumpla los requisitos establecidos. Los supuestos donde esto es posible incluyen, entre otros, hijos menores de 26, ascendientes mayores de 80 años o menores a cargo, y cuidadores de dependientes. En Pérez Matey & Asociados valoramos tu situación para determinar si es posible tramitarlo desde España.
¿El tiempo de residencia como familiar de español cuenta para la nacionalidad española?
Sí. El tiempo de residencia legal en España con la autorización de familiar de ciudadano español computa para la nacionalidad española por residencia, siempre que haya sido real y continuada. El plazo general es de diez años, aunque existen supuestos reducidos para determinadas nacionalidades — iberoamericanas, Filipinas, Guinea Ecuatorial, etc. — y para cónyuges de españoles, para quienes el plazo puede ser de un año si se cumplen otras condiciones.
¿Qué pasa si el ciudadano español y su familiar se separan o divorcian?
La separación o el divorcio no supone automáticamente la pérdida del derecho de residencia del familiar. La normativa reconoce el mantenimiento de la autorización en determinadas circunstancias, como cuando existen hijos en común o cuando el vínculo familiar ha tenido una duración significativa. Cada situación debe analizarse con detalle para determinar cómo proteger la situación administrativa del familiar. En Pérez Matey & Asociados te asesoramos ante cualquier cambio en la situación familiar.
¿Quieres reagrupar a tu familia en España como ciudadano español?
Si eres ciudadano español y quieres gestionar el visado de familiar de ciudadano español para que tu familia pueda vivir contigo en España, en Pérez Matey & Asociados te acompañamos en cada fase del proceso con plenas garantías legales.

