Abogados Pérez Matey

Propiedad horizontal

¿Qué es la Propiedad Horizontal?

Se entiende por propiedad horizontal el derecho que se ejerce sobre un piso o local que pertenecen a un mismo edificio, y que pertenecen a diferentes propietarios de forma separada pero que tienen derechos y obligaciones en común.

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¿Qué dice la ley sobre la Propiedad Horizontal?

Así el artículo 396 del Código Civil manifiesta lo siguiente “Los diferentes pisos y locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propio a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute.”

Aparte del artículo anteriormente transcrito del Código Civil existe una regulación específica por la que se rigen todas las Comunidades de Propietarios que es la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal, disposición donde se recogen todos los preceptos que rigen la materia. En dicha ley se regulan los derechos y deberes correspondientes al disfrute y aquellos otros que se refieren a los desembolsos económicos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

Ofrecemos asesoramiento legal en derecho de Propiedad horizontal

El despacho Pérez Matey & Asociados asesora tanto a Comunidades de Propietarios como a Administraciones de Fincas en el correcto funcionamiento de una comunidad, resolviendo todos los problemas y conflictos que pueden surgir, entre los propios vecinos, entre un vecino y la comunidad de propietarios así como entre la Comunidad de Propietarios y cualquier particular o empresa externa, asimismo asistimos a las reuniones de la comunidad para asesorar a todos los vecinos sobre cualquier asunto en concreto que se pueda plantear.

Somos abogados para comunidades de vecinos

Son múltiples los asuntos que nos llegan todos los días al despacho en relación a comunidades de propietarios: vecinos que hacen ruidos y molestan al resto de los vecinos, vecinos que no pagan las cuotas comunitarias, reclamaciones judiciales a empresas por no cumplir de forma correcta con las obras que han sido encargadas, problemas con administraciones de fincas que han desarrollado una mala gestión, cambios de uso, contribución a los gastos comunes etc.

De todos los asuntos que nos llegan el más común es el de reclamar a los morosos las cuotas comunitarias y conceptos asimilados que estos adeudan a la comunidad. En este sentido, el artículo 9.e) de la Ley manifiesta lo siguiente “Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualziación”.

Debe ser en la reunión de la junta de propietarios donde se acuerde, tras la certificación de la deuda existente, proceder a reclamar judicialmente al deudor las cuotas atrasadas, enviándole previamente un burofax para requerirle judicialmente el pago; si en el plazo estipulado al efecto en dicho requerimiento el vecino moroso no procede al pago se iniciará el correspondiente procedimiento monitorio frente a el; aunque dicho procedimiento es de fácil tramitación en la mayoría de los casos no resulta efectivo, por cuanto que el deudor no paga de forma voluntaria y hay que iniciar lo que se llama el procedimiento de ejecución, solicitando el embargo de los bienes y derechos, en caso de que sea posible.

Servicio integral y personalizado, basado en una relación de confianza y cercanía

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¿Cómo te podemos ayudar?

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Te ayudamos y asesoramos en:

  • Acabar con la morosidad: se inician todo tipo de procedimientos monitorios, verbales u ordinarios (dependiendo de la cuantía) en reclamación de las cuotas impagadas por cualquier propietario moroso.
  • Ejecutar las resoluciones judiciales dictadas, solicitando los embargos necesarios para recuperar la cantidad reclamadas por el impago de las cuotas comunitarias.
  • Interponer cualesquiera procedimientos judiciales, que sean necesarios, frente a cualquier empresa externa que incumpla un contrato de prestación de servicios u obras, solicitando el cumplimiento o la resolución del contrato, con la indemnización correspondiente, dependiendo de cada asunto en concreto.
  • Asistimos a las reuniones de propietarios a fin de aclarar las controversias que puedan surgir en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal, y explicamos todas las novedades jurídicas que van surgiendo.
  • Defender a la comunidad ante impugnaciones de acuerdos.
  • Defender a la comunidad frente a actos provenientes de cualquier administración, asesorando acerca del cumplimiento de la legislación administrativa.

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