Abogados Pérez Matey

Derecho Laboral

Expertos en Despidos, Acoso Laboral e indemnización en Madrid

¿Qué es el derecho laboral?

El derecho laboral es la rama del derecho que regula la relación entre los trabajadores y el empresario. Es un conjunto de leyes que se encargan de preservar y regular los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de la empresa.

Ofrecemos nuestro servicio exclusivo de abogados laboral en Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Moncloa Aravaca y Boadilla del Monte. Salarios atrasados, Reconocimiento de derechos, conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje, Trámites ante el Fogasa, Incapacidad laboral, Expedientes disciplinarios, Pensiones, Tramitación de ERES, Inspecciones de trabajo, etc.

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Confianza, compromiso y cercanía son nuestros pilares fundamentales

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Somos expertos en derecho laboral

Nuestro despacho cuenta con abogados expertos en la materia, con amplia experiencia tanto en la defensa del trabajador como en la defensa de la empresa, ofreciéndote la mejor solución para tu caso en concreto, defendiendo tus derechos e intereses.

Ofrecemos una atención cualificada de un abogado laboralista, que te explicará de forma clara y concisa los pasos a seguir y las alternativas viables que existen para la mejor consecución de tus intereses. Nuestros abogados son plenos conocedores del mundo laboral y por ello pondrá a tu disposición todas las herramientas necesarias ante cualquier situación legal que se te pueda plantear.

El derecho laboral sea, quizás, la rama del derecho donde más acuerdos extrajudiciales se pueden alcanzar, gracias a que la ley exige para algunas materias, la presentación por parte del trabajador, previa a la vía jurisdiccional, de lo que se denomina Papeleta de Conciliación que debe presentarse ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma.

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Una vez presentada dicha papeleta frente a la empresa, se cita a las partes ante dicho organismo fin de poder alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes y evitar, así la vía judicial. Por nuestra dilatada experiencia en el sector, podemos decir que en este ámbito son múltiples los acuerdos exitosos que para nuestros clientes hemos alcanzado; por el contrario, si no es posible cerrar un acuerdo por la negativa directa de la otra parte en negociar o porque lo que ofrecen no satisface los intereses de nuestro cliente, iniciaremos el preceptivo procedimiento judicial peleando por lo que es tuyo.

Dentro de esta rama del derecho merece especial mención el tema relativo a los despidos, por ser la materia donde se centran la mayoría de los asuntos laborales que se dan día a día y que llegan a nuestro despacho.

¿Cómo te podemos ayudar?

  • Reclamaciones de salarios atrasados.
  • Reconocimientos de derechos: reconocimiento de categoría profesional, reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, reconocimiento de la existencia de relación laboral, derecho a la reducción de jornada, reconocimientos de derecho incluidos en Convenio.
  • Redacción y presentación de papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Movilidad geográfica y funcional.
  • Seguridad Social.
  • Trámites ante el Fogasa y solicitud de prestaciones.
  • Incapacidades.
  • Expedientes disciplinarios, impugnación de sanciones.
  • Pensiones.
  • Conflictos Colectivos.
  • Tramitación de ERES tanto administrativos como concursales.
  • Inspecciones de trabajo.
  • Recurso de Suplicación.

servicio integral y personalizado, basado en una relación de confianza y cercanía

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Tipos de despido

Existen tres tipos de despido que están regulados en los artículos 51 y ss del Estatuto de los Trabajadores, siendo estos los siguientes:

Despido disciplinario

Es el basado en el incumplimiento reiterado y grave del trabajador. Según establece el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores se considera incumplimiento contractual:

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  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Le embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por cualquier causa al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido deberá ser notificado al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. El despido notificado puede ser impugnado, por el trabajador, en el plazo de 20 días y será el órgano jurisdiccional quien lo calificará como improcedente, procedente o nulo.

Despido objetivo

no está basado en el incumplimiento del trabajador, sino en una serie de circunstancias por las que la empresa puede proceder a extinguir la relación laboral. Dichas causas están recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Al igual que el despido disciplinario el objetivo también podrá ser impugnado por el trabajador, en el plazo de 20 días, y éste podrá ser calificado por el Juez como improcedente si determina que no concurren los requisitos exigidos para ser considerado como objetivo.

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Despido colectivo

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Tal y como manifiesta el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá por despido objetivo aquel que esté fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un período de noventa días la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

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