In Casos de éxito, Casos de éxito: derecho sucesorio

Heredero que ocupa una vivienda que integra la masa hereditaria

Son muchas las ocasiones en las que un heredero ocupa la vivienda del causante de forma gratuita y sin el consentimiento del resto de los herederos. Este supuesto puede darse bien porque el propio ocupante ya venía residiendo en dicho inmueble, antes de fallecimiento del causante (normalmente uno de los padres) o bien porque después del fallecimiento dicha persona ha decidido de forma unilateral y sin consultar al resto de los herederos ocupar la vivienda; sea por una circunstancia  o por otra,  lo cierto es que dicha persona se está beneficiando económicamente de dicha ocupación, perjudicando al resto de los herederos que se ven privados de la libre disposición del bien inmueble, sin poder alquilar la vivienda o  proceder a su venta, no sin antes iniciar un procedimiento judicial.

En este sentido, hace ya dos años atendimos a unos clientes, dos hermanos, que estaban sufriendo este problema. Su padre había fallecido un año antes y desde entonces su hermana, la cual residía con su padre desde hacía diez años, siguió ocupando la vivienda sin permitirles entrar a la misma, ni mucho menos proceder a su alquiler; de igual modo, como resulta evidente, se negaba a llevar a cabo las gestiones necesarias para proceder a la regularización de la herencia.

Tras intentar alcanzar un acuerdo con dicha persona en numerosas ocasiones, y enviarle el correspondiente burofax, vimos que resultaba imposible poder alcanzar un acuerdo extrajudicial, por lo que no tuvimos otra alternativa que interponer el correspondiente procedimiento de división judicial de herencia. En la formación de inventario, a la cual el Letrado de la Administración de Justicia cita a las partes resulto imposible llegar a un acuerdo, ya que nosotros pretendíamos que se incluyera como bien de la herencia, el crédito que la masa hereditaria tenía frente a la ocupante del inmueble, correspondiente al beneficio dejado de obtener por el resto de los herederos, por no haberse podido alquilar el inmueble; es decir veníamos a reclamar un importe por el uso de la vivienda, desde la fecha de fallecimiento del causante hasta el efectivo desalojo de la misma, teniendo como base del cálculo el precio del arrendamiento, según precio de mercado, de una vivienda de dichas características. Así las cosas, se acordó por el Juzgado designar a un contador partidor, para que procediera a la realización de las operaciones divisorias.

El contador partidor ante la ausencia de contrato de arrendamiento, no incluyó en su cuaderno particional ese derecho de crédito de la herencia frente a la ocupante ilegítima, viéndonos obligados a impugnar dicho cuaderno particional. En nuestro escrito de impugnación, aportamos la documental necesaria para demostrar cual era el importe del arrendamiento para una vivienda de las características de la de mis clientes en la zona donde se encontraba el inmueble, solicitando que dicha cantidad de dinero se incluyera como bien de la herencia, para podérselo reclamar a la heredera ocupante. El juzgado nos dio la razón ordenando al contador partidor que se incluyera dicha partida, la cual fue cobrada por nuestros clientes una vez se procedió a la venta del inmueble.

Fue un caso muy complejo con gran carga emocional donde además se vivieron momentos duros y desagradables en sede judicial, cuando los hermanos se encontraban, finalmente y aunque cada uno siguió su camino, la heredera ocupante entregó la cantidad debida a cada uno de sus hermanos.

Abogados Madrid

4.9/5 - (54 votos)
abogados madrid casos de exito
Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?