Cuestiones generales en Derecho Sucesorio
Cuando una persona fallece comienza para sus familiares un arduo camino de trámites y gestiones que, en muchas ocasiones, puede resultar tedioso y complicado, máxime si además no existe buena relación entre la familia. Por ello resulta absolutamente aconsejable contar con un despacho de abogados de confianza, que ya no solo te asesore jurídicamente, sino que además te libere de toda la carga emocional, hablando directamente en tu nombre con el resto de herederos y legatarios, con la única finalidad de defender y preservar tus derechos e intereses.
Lo primero que tenemos que hacer cuando fallece una persona es solicitar el certificado de defunción. Si el causante tenía contratado un seguro de decesos, será la aseguradora la que se encargará de conseguir dicho documento, si no hay que solicitar vía online ante el Ministerio de Justicia. Posteriormente hay que solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguro, ante el registro de últimas voluntades:
- El certificado de últimas voluntades nos informa de si el causante falleció habiendo otorgado testamento, en cuyo caso constará en dicho certificado el año y notario ante el que cual se otorgó, o falleció sin haber otorgado testamento.
- El certificado del seguro, nos de los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
Si la persona falleció habiendo otorgado testamento, cualquiera de los herederos forzosos podrá acudir a la notaría donde se otorgó, o al archivo de protocolos (si el testamento es muy antiguo) y solicitar una copia del testamento. El testamento es una declaración de voluntad del causante, en virtud de la cual dispone lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Dicho acto solemne está sometido a ciertos requisitos de forma, sin los cuales el testamento puede impugnarse y decretarse nulo. Una vez que tenemos el testamento y sabemos cómo el testador quería repartir la masa hereditaria, tenemos que averiguar que bienes, derechos y deudas tenía el causante, bien acudiendo a los registros de bienes inmuebles y muebles, entidades bancarias, etc.
Una vez tenemos el inventario de los bienes, derechos y deudas que, en su caso, componen la masa hereditaria se firmaría la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, donde en base a las disposiciones testamentarias se procede al reparto de la herencia.
Si la persona falleció sin testamento, a este tipo de sucesión se le llama “sucesión intestada o “sucesión ab intestato”. Al no existir testamento hay que formalizar ante el Notario del último domicilio del causante, lo que se conoce como declaración de herederos. En este sentido es el propio código civil quién en su artículo 913, señala que a falta de herederos testamentarios heredaran los parientes del difunto, el viudo o la viuda y el Estado. Es decir, en la sucesión intestada heredan: primero los hijos, después los padres, en ausencia de estos los cónyuges viudos, y tras estos los hermanos, dejando en último lugar a los sobrinos.
Una vez formalizada la declaración de herederos, se tiene que proceder, como hemos explicado en el caso anterior, a averiguar los bienes, derechos y deudas que componen la masa hereditaria, y formalizar la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante el Notario.
En este sentido es importante conocer los siguientes conceptos generales:
Toda masa hereditaria se divide en tres tercios:
- Tercio de legítima: es la parte sobre la que es testador no puede disponer, y se repartirá a partes iguales entre los legitimarios, o herederos forzosos. Los herederos forzosos están regulados en el artículo 807 del Código Civil y son: los hijos y descendientes, a falta de los anteriores los padres y ascendientes y por último el viudo o la viuda en la forma en que se establece en el código.
- Tercio de mejora: parte de la herencia de la que puede disponer de forma voluntaria el testador, para “mejorar” a uno o varios de los descendientes del testador.
- Tercio de legítima: parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente a favor de cualquier persona.
Diferencia entre heredero y legatario:
- Heredero: lo es a título universal, es decir, recibe la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido.
- Legatario: solo percibe bienes concretos (como un cuadro, una casa, un coche, una cantidad determinada de dinero etc).
Una vez formalizada la escritura de herencia hay que proceder a inscribir los bienes a nombre de cada uno de los herederos, liquidar los correspondientes impuestos ( para la liquidación del impuestos de sucesiones hay un plazo de seis meses), solicitar a la entidad bancaria transferir las cantidades a la cuenta de cada uno de los herederos en la proporción que les corresponda, etc, en definitiva, poner a disposición de los nuevos propietarios los bienes y derechos que se les han adjudicado, asimismo si existen deudas éstos tendrán que hacerse cargo de las mismas en la cuantía y proporción que se les haya asignado en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Sin embargo existen muchas ocasiones en las que no es posible alcanzar un acuerdo entre los herederos, ya sea en lo que se refiere a la forma en que se reparte la masa hereditaria, o en los bienes, derechos y obligaciones que conforman la misma o la valoración que se les da, en ese caso, es decir, cuando no es posible alcanzar un acuerdo y regularizar la herencia vía notarial tenemos que acudir al procedimiento contencioso, con la interposición de una demanda de división judicial de herencia, procedimiento muy costoso para las partes y de larga duración.