ACEPTACIÓN DE HERENCIA PURA Y SIMPLE O A BENEFICIO DE INVENTARIO
La herencia de una persona esta compuesta por todos sus bienes, derechos y deudas, por lo que a la hora de aceptar una herencia hay que tener en cuenta, también, todas las obligaciones del causante.
El artículo 998 del Código Civil manifiesta lo siguiente “La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario”.
Es importante saber los bienes y deudas que conforman la masa hereditaria para saber cuál es la opción más beneficiosa para los herederos.
La diferencia fundamental entre una forma u otra, es que aceptando la herencia pura y simple el heredero acepta los bienes y las deudas, respondiendo con su patrimonio personal del pago de las mismas; por el contrario, aceptar la herencia a beneficio de inventario, implica que el heredero tan solo responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
Así el artículo 1003 del Código Civil manifiesta en relación a la aceptación pura y simple lo siguiente “ Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”; el artículo 1010 del Código Civil manifiesta en relación a la aceptación a beneficio de inventario lo siguiente “ Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”
Es importante saber la diferencia entre aceptar la herencia a beneficio de inventario y el derecho a deliberar, ambas dos figuras jurídicas recogidas en el artículo 1010 del Código Civil. Para acogerse al beneficio de inventario se debe aceptar la herencia y una vez aceptada no se puede renunciar a ella, por el contrario, el heredero que se reserva el derecho de deliberar conserva la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptar la herencia, en sus dos formas, pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario es la forma para proteger el patrimonio del heredero, de modo que éste solo responda de las deudas de la herencia con los propios bienes de la herencia, salvando su propio patrimonio.
En este caso se acepta la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, y posteriormente se elaborará un inventario de los bienes, derechos y deudas, con su valoración económica, y todo ello dentro del plazo de treinta días siguientes a la citación de los acreedores y herederos.
El inventario concluye a los 60 días, salvo que el Notario considere la necesidad de prorrogarlo hasta el máximo de un año.
Existen determinados supuestos por los que el heredero pierde el beneficio de inventario, siendo estos los siguientes:
- Si a sabiendas deja de incluir, dentro del inventario, bienes o deudas de la causante.
- Si no comienza o no termina el inventario dentro de los plazos legalmente establecidos.
- Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios.
- Si tras producirse una venta de bienes hereditarios no se destina el dinero obtenido para el destino autorizado.
El artículo 1.026 del Código Civil manifiesta “Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración. El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquier otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.”
El como aceptar la herencia resulta un tema complejo, sobre el cual necesariamente se precisa de un buen asesoramiento jurídico por expertos en la materia que analicen tu caso y te informen de cual es la mejor opción.