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DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA
Cuando una persona fallece hay que proceder a la regularización de la herencia. La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y, en su caso, deudas de una persona. La regularización de la herencia implica proceder al reparto de la masa hereditaria según la última disposición del causante, en caso de que éste haya fallecido otorgando testamento, o según dispone la ley para los herederos forzosos en caso de que el causante hubiese fallecido sin testamento.
Lo más aconsejable es siempre intentar alcanzar un acuerdo entre todos los herederos y/o legatarios tanto en lo relativo a los bienes, derechos y deudas que conforman la masa hereditaria, así como en la valoración de los mismos y en la forma de adjudicarlos. Sin embargo en muchas ocasiones este acuerdo no es posible, existiendo grandes diferencias entre las partes, quienes no están conformes con alguno de los aspectos anteriormente mencionados. En este caso, es decir, cuando una herencia se encuentra estancada porque las partes no llegan a un acuerdo, para formalizar la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, no queda otra alternativa que iniciar el correspondiente procedimiento de división judicial de herencia.
El procedimiento de división judicial de herencia está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así el artículo 782. 1 manifiesta “Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.”
El procedimiento judicial comenzará, por lo tanto, con la interposición de demanda de división judicial de herencia, donde se deberán de aportar diversos documentos tales como: el certificado de defunción del causante, el certificado de últimas voluntades, el testamento, en caso de que se haya otorgado, o en su defecto la declaración de herederos, así como un breve inventario de los bienes, derechos y en su caso deudas que conforman la masa hereditaria.
Presentada la demanda de división judicial se acordará, cuando sea procedente, la intervención del caudal hereditario (que es el conjunto de medidas de prevención, de carácter inmediato y urgente que, a instancia de parte o en ciertos supuestos de oficio, o incluso a petición de los acreedores, que puede adoptar el juez para asegurar los bienes y efectos de la herencia) y la formación de inventario. Practicas las actuaciones anteriores, en caso de éstas sean necesarias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente. Una vez llegado el día y hora de la citación, los interesados deberán de ponerse de acuerdo en el nombramiento de un contador partidor que practique las operaciones divisorias del caudal hereditario, en caso de no existir acuerdo en el nombramiento, se designará uno por sorteo de entre todos los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Asimismo también se podrá acordar la designación de cuantos peritos sean necesarios, para intervenir en el avalúo de los bienes que conforman la masa hereditaria.
Una vez designado el contador partidor y siempre que se le haya abonado la provisión de fondos solicitada por el mismo, el Secretario Judicial dará traslado al mismo de todos los documentos y datos necesarios para que éste elabore el correspondiente cuaderno particional. En dicho cuaderno particional el contador partidor hará un breve resumen de las circunstancias del fallecimiento del causante, hará un inventario de todos los bienes, derechos y deudas del causante con el avalúo que le proporcionen las partes o en su defecto por las valoraciones realizadas por perito experto en la materia, procederá, si es necesario, a la liquidación de la sociedad de gananciales y por último realizará las correspondientes adjudicaciones a cada uno de los herederos y/o legatarios.
De dicho cuaderno particional se dará traslado, por diez días, a las partes para que formulen, en caso de que sea necesario, las alegaciones que consideren pertinentes o la oposición a las operaciones divisorias. Si alguna de las partes se opone al cuaderno particional el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una vista, donde el Tribunal oirá a las partes se sustanciará con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal, y se dictará sentencia. En caso de no producirse oposición al cuaderno particional el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandado su protocolización (acudiendo al notario para que proceda a protocolarizar las operaciones que constan en el cuaderno particional).
El procedimiento de división judicial de herencia es un procedimiento costoso, duradero y tedioso que muchas veces puede evitarse con tal solo dejar de lado el terreno emocional y las controversias personales que existen entre las partes. Sin embargo como lo anterior no es fácil, ya que son temas muy dolorosos y con gran carga emocional son muchas las ocasiones en las que, a pesar de una larga negociación, se tiene que iniciar el procedimiento judicial. En este caso la labor del abogado es muy importante para intermediar y evitar, en la medida de lo posible, tener que judicializar el asunto.