Análisis práctico sobre el uso de la vivienda familiar, la renuncia de herencias y las principales medidas legales aplicables en cada caso
En el día a día surgen muchas dudas legales relacionadas con el ámbito familiar y sucesorio. Desde ABOGADOS PÉREZ MATEY, queremos ayudarte a comprender mejor algunos conceptos clave a través de estos consejos prácticos, explicados de forma clara y cercana, pero siempre con el rigor que merece cada situación.
Uso del domicilio familiar tras el divorcio
Cuando se produce un divorcio y existen hijos menores de edad, el criterio general es bastante claro: la vivienda familiar se asigna al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos. Esta medida busca proteger el bienestar de los menores, garantizando su estabilidad.
Sin embargo, la situación cambia cuando los hijos son mayores de edad. En estos casos, aunque no sean económicamente independientes, la ley ya no establece un criterio automático. Aquí entra en juego un principio fundamental: el interés más necesitado de protección.
Esto significa que el uso del domicilio familiar se atribuirá al cónyuge que se encuentre en una situación económica más vulnerable.
Además, a diferencia de lo que ocurre con la pensión de alimentos que puede mantenerse incluso tras la mayoría de edad de los hijos, el uso de la vivienda suele concederse por un tiempo limitado.
¿Es posible renunciar a una herencia?
Una de las preguntas más habituales en materia sucesoria es si se puede renunciar a una herencia. La respuesta es clara: sí, es posible.
Existen diferentes motivos por los que una persona decide no aceptar una herencia. En muchos casos, se trata de situaciones en las que las deudas superan a los bienes, lo que hace poco recomendable aceptar el patrimonio.
No obstante, también hay ocasiones en las que la renuncia responde a razones personales, emocionales o familiares.
El proceso es relativamente sencillo. Es necesario acudir al notario con la documentación correspondiente: certificado de defunción, testamento (si existe) o declaración de herederos, entre otros. Una vez reunidos los documentos, se firma la escritura pública de renuncia, formalizando así la decisión.
Diferencia entre medidas previas y medidas provisionales
En los procedimientos de divorcio o en aquellos relacionados con medidas paternofiliales, es posible solicitar distintas medidas para regular la situación familiar desde el inicio.
Por un lado, están las medidas previas, que se solicitan antes de presentar la demanda principal. Estas suelen utilizarse en situaciones de urgencia o conflicto, cuando no existe regulación previa entre las partes.
El juez establece entonces cuestiones como la guarda y custodia, la patria potestad o la pensión de alimentos. Es importante tener en cuenta que estas medidas solo se mantienen si se presenta la demanda principal en un plazo máximo de un mes.
Por otro lado, encontramos las medidas provisionales, que se solicitan de forma simultánea a la demanda de divorcio. Estas medidas también regulan aspectos esenciales de la relación familiar, pero su vigencia se mantiene hasta que se dicta la sentencia definitiva.
¿Qué es una declaración de herederos abintestato?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es necesario determinar quiénes son sus herederos legales. Para ello se recurre a la denominada declaración de herederos abintestato.
Este procedimiento se realiza ante notario mediante un acta de notoriedad, en la que se identifican los herederos del fallecido. Puede iniciarlo cualquier persona con interés legítimo, normalmente un familiar directo.
Para llevarlo a cabo, se deben aportar diversos documentos, como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y los documentos que acrediten el parentesco (nacimiento, matrimonio, etc.). Además, se requiere la intervención de dos testigos que confirmen la identidad de los herederos.
Una vez finalizado este trámite, ya es posible proceder a la aceptación y reparto de la herencia.
Abogados especialistas en Divorcios Express
– Divorcio express con hijos –
Llámanos ahora
Primera consulta GRATIS
💡 Orientación y asesoría total • Acompañamiento permanente • Resolución legal y amistosa en tu divorcio express
Diferencia entre heredero y legatario
Por último, es importante distinguir entre dos figuras fundamentales en el ámbito de las herencias: heredero y legatario. El heredero es la persona que recibe una parte o la totalidad de la herencia, incluyendo tanto los bienes como las deudas. Esta condición puede derivar de la ley o del testamento.
El legatario, en cambio, solo puede ser designado a través de testamento y recibe un bien o derecho concreto, como puede ser una vivienda, una obra de arte o una cantidad de dinero. A diferencia del heredero, no asume las deudas de la herencia.
En ABOGADOS PÉREZ MATEY sabemos que cada caso es único y requiere un análisis personalizado.
Por eso, si tienes dudas sobre cualquiera de estos temas o necesitas asesoramiento, te animamos a ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte a tomar decisiones con seguridad y tranquilidad.


