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Caso de éxito: Reclamación de cantidad

Hace unos dos años nos llego un asunto al despacho, el cual nos suscitó múltiples dudas tanto en lo relativo a la viabilidad del mismo, como en la acción civil que teníamos que ejercitar.

Para ponernos en contexto de los hechos controvertidos, basta con explicar que nuestro cliente divorciado recientemente de su mujer, quería reclamar a sus ex suegros la cantidad de 40.000 €, cantidad que les había entregado para proceder a la compra de un bien inmueble, en el año 2.010…


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En efecto, como en ese momento a nuestro cliente y su mujer no les concedían un préstamo hipotecario (por tener ya dos préstamos concedidos con anterioridad) sus suegros quisieron ayudarles formalizando la compraventa y la solicitud de préstamo hipotecario a su nombre, a cambio de que desde ese  momento tanto su hija como nuestro cliente, se hicieran cargo del mismo en calidad de dueños y, además, les abonaran una cantidad mensual de 700 € para cubrir las cuotas del préstamo hipotecario solicitado para la adquisición del mismo. El padre de nuestro cliente, agradeciendo el acto de sus consuegros, y queriendo también contribuir a dicha compra, donó a su hijo la cantidad de 40.000 € para aportarlos a la compra del inmueble.

Así las cosas, nuestro cliente y su por entonces mujer, fueron quienes eligieron el inmueble, quienes entregaron la señal de compra, quienes amueblaron el inmueble, quienes durante años se hicieron cargo del abono de todos los impuestos relativos al mismo, así como de la tramitación del vado, reparaciones, seguros y quienes desde el primer mes comenzaron a abonar, bajo la apariencia de un contrato de arrendamiento, la cantidad de 700 € que los suegros, titulares registrales de la vivienda, utilizaban para pagar las cuotas del préstamo hipotecario.

Un asunto familiar, basado en la confianza.

Una vez producido el divorcio, mi cliente tuvo que abandonar la vivienda sin derecho alguno sobre la misma, a pesar de todo el dinero entregado y de que desde su adquisición siempre había actuado en calidad de dueño de la misma.

Estamos así ante un asunto familiar, basado en la confianza, donde los suegros de nuestro cliente por ayudar a su hija y a su yerno, adquirieron el inmueble a su nombre, solicitando ellos el préstamo hipotecario, pero la verdadera realidad era que se había hecho creer en todo momento a nuestro cliente y su mujer que el inmueble era de ellos, acordando de forma verbal que fueran ellos los que se encargaran de todos los gastos relativos al mismo.

Es decir, nuestro cliente se fio de la palabra de sus entonces suegros, quienes le generaron una confianza en una determinada situación aparente, induciéndole a actuar de una determinada manera (como dueño del hecho del inmueble),  y cuando se produce el divorcio de éste con su hija pretenden que prevalezca la situación real (que es la inscripción del inmueble  a su nombre en el registro) para negarle los derechos que le corresponden.

Así las cosas, teníamos en contra por un lado el plazo de prescripción para proceder a la reclamación de cantidad, dado el tiempo transcurrido, y por otra el hecho de que dicho dinero se entregó como aportación, figura que no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

El cliente estaba seguro de iniciar el procedimiento judicial, cierto es que tenía prueba más que suficiente tanto de la entrega del dinero de su cuenta bancaria  a la de sus suegros, como documentos que justificaban la elección del inmueble, pago de la señal, pago de impuestos, obras, reparaciones etc.

Presentamos la demanda aportando toda la documental que teníamos, que era bastante, explicando de forma clara y detallada tanto la operación de compraventa, como todos los pagos y gestiones realizados por nuestro cliente y el pago de los 40.000 €.

…nadie en su sano juicio hubiera aportado tanto dinero a una casa que no podía considerar como suya.

artículo 7.1 del Código Civil

Artículo 7.1 del Código Civil

Los fundamentos jurídicos de nuestra demanda se basaban fundamentalmente en la teoría de los hechos propios, recogida en el artículo 7.1 del Código Civil,  en base a la cual lo que se pretende afirmar es que los hechos que uno exterioriza imponen la necesidad de que exista un comportamiento futuro coherente con los mismos. Precisamente porque, al exteriorizarlos, generamos en los otros una confianza en que las cosas se harán tal y como venimos haciéndolas. En base a lo anterior argumentamos que nuestro cliente había entregado los 40.000 € para la compra del inmueble, basado en la creencia de que tenía algún derecho sobre la misma, así abonó, durante más de 15 años, todos los gastos inherentes a la propiedad como si fuera dueño, procedió al arreglo y mejora del inmueble como dueño, y todo ello por la apariencia que sus por entonces suegros le habían hecho creer, ya que de lo contrario nadie en su sano juicio hubiera aportado tanto dinero a una casa que no podía considerar como suya.

La sentencia estimó nuestras pretensiones condenando a la contraparte, los suegros de nuestro cliente, la cantidad de 40.000€ aportada como préstamo para la compra de la vivienda.


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