Nacionalidad · Por Residencia

Nacionalidad española por residencia: el paso definitivo hacia tu nueva vida como ciudadano español

La nacionalidad española por residencia es el procedimiento más habitual para adquirir la nacionalidad española y reconoce la integración de una persona extranjera tras un periodo de residencia legal y continuada en España. Más del 80% de las personas que obtienen la nacionalidad española lo hacen por esta vía.

En Pérez Matey & Asociados, abogados especializados en extranjería en Majadahonda, acompañamos este proceso de forma cercana y personalizada, entendiendo que no se trata solo de un trámite administrativo, sino de un paso decisivo en el proyecto de vida de cada persona.



Pérez Matey & Asociados · Abogados de Extranjería en Majadahonda

¿En qué consiste la nacionalidad española por residencia?

Se trata de la solicitud de nacionalidad regulada en los artículos 21 y 22 del Código Civil para aquellas personas que han residido legalmente en España durante el tiempo exigido por la normativa, acreditando integración social, buena conducta cívica y continuidad en la residencia. Una vez concedida, el solicitante realiza la jura o promesa ante el Registro Civil y queda inscrito como ciudadano español.

La solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia por vía telemática o presencial, y el expediente es estudiado y resuelto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El plazo legal de resolución es de un año, aunque en la práctica los expedientes suelen tardar entre 12 y 24 meses.

Es importante saber que, a diferencia de otros trámites, en la nacionalidad por residencia el silencio administrativo es negativo: si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende denegada y puede recurrirse.

¿Cuántos años de residencia se necesitan?

El tiempo exigido varía según la nacionalidad de origen y la situación personal del solicitante:

  • 10 años — Regla general para la mayoría de ciudadanos extranjeros no comunitarios.
  • 5 años — Para refugiados reconocidos en España.
  • 2 años — Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes originarios de España.
  • 1 año — Para quienes nacieron en España, están casados con ciudadano español, son viudos de español, llevan un año bajo tutela de ciudadano español, o son hijos o nietos de español de origen.

En todos los casos, la residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Es fundamental no haber interrumpido la residencia ni haber permanecido fuera de España durante periodos prolongados.

Requisitos habituales

Para solicitar la nacionalidad española por residencia en 2025-2026, normalmente se exige:

  • Residencia legal y continuada durante el tiempo exigido según el supuesto aplicable.
  • Buena conducta cívica y ausencia de antecedentes penales relevantes en España y en los países de residencia anteriores.
  • Integración en la sociedad española, acreditada principalmente mediante la superación de las pruebas CCSE y, cuando proceda, DELE.
  • Abono de la tasa oficial (modelo 790-026, aproximadamente 104€ en 2026).

Las pruebas del Instituto Cervantes

  • Prueba CCSE — Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Obligatoria en casi todos los casos. Consta de 25 preguntas tipo test con un 60% mínimo para aprobar (15 de 25). Convocatorias mensuales. Coste aproximado: 85€.
  • Prueba DELE A2 — Solo obligatoria para quienes no son nacionales de países donde el español es lengua oficial (Hispanoamérica, Guinea Ecuatorial quedan exentos). Evalúa el nivel A2 de español. Coste aproximado: 120-130€.

Documentación habitual

Entre la documentación más frecuente para tramitar la solicitud de nacionalidad española por residencia se encuentra:

Modelo de solicitud cumplimentado (Ministerio de Justicia)
Pasaporte completo en vigor
Tarjeta de residencia o NIE en vigor
Certificado de empadronamiento histórico
Certificados de antecedentes penales (España y país de origen)
Certificado de nacimiento apostillado y traducido
Diplomas CCSE y DELE del Instituto Cervantes
Justificante de pago de la tasa modelo 790-026

En Pérez Matey & Asociados revisamos cuidadosamente cada expediente para preparar una solicitud sólida, completa y adaptada a las exigencias del Ministerio de Justicia, reduciendo el riesgo de requerimientos de subsanación que alarguen los plazos.

Un paso definitivo que merece la máxima preparación

La nacionalidad española por residencia es mucho más que un trámite: es el reconocimiento de años de vida, trabajo e integración en España. Un expediente bien preparado desde el inicio marca la diferencia entre una concesión ágil y meses de espera adicionales por requerimientos de subsanación o recursos frente a denegaciones.

En Pérez Matey & Asociados ofrecemos un acompañamiento cercano y transparente desde la primera consulta, revisando el historial de residencia, orientando en las pruebas CCSE y DELE, preparando la documentación y gestionando cada fase del procedimiento hasta la jura.

Porque convertirse en ciudadano español merece hacerse con la seguridad de contar con un equipo especializado que cuide cada detalle.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española por residencia

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud de nacionalidad española?

El plazo legal de resolución es de un año desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, en la práctica los expedientes suelen tardar entre 12 y 24 meses, dependiendo de la carga de trabajo del Ministerio de Justicia y de la complejidad del caso. Es importante saber que en la nacionalidad por residencia el silencio administrativo es negativo: si transcurre el plazo sin resolución, la solicitud se entiende denegada y puede recurrirse ante los tribunales.

¿Es obligatorio hacer la prueba CCSE para todos los solicitantes?

La prueba CCSE es obligatoria en casi todos los supuestos. Solo quedan exentos quienes acrediten analfabetismo u otras dificultades de aprendizaje debidamente justificadas ante el Ministerio de Justicia. La prueba consta de 25 preguntas tipo test sobre la Constitución española y la realidad social y cultural de España, y es necesario acertar al menos 15 (60%) para aprobarla. Se convoca mensualmente a través del Instituto Cervantes.

¿Quién está exento de hacer el DELE A2?

Están exentos de la prueba DELE A2 los nacionales de países donde el español es lengua oficial: todos los países de Hispanoamérica (México, Colombia, Argentina, Perú, Ecuador, República Dominicana, etc.) y Guinea Ecuatorial. Tampoco deben hacer el DELE quienes ya dispongan de un título oficial de español de nivel A2 o superior expedido en España. Para el resto de nacionalidades, el DELE A2 es obligatorio junto con el CCSE.

¿Perderé mi nacionalidad de origen al obtener la española?

Depende de la nacionalidad de origen. España permite la doble nacionalidad mediante convenio con determinados países, principalmente iberoamericanos (Argentina, Colombia, Chile, Perú, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador, República Dominicana, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra y Portugal). Para estos países, es posible conservar la nacionalidad de origen al adquirir la española. Para el resto de nacionalidades, la norma general es que la adquisición de la nacionalidad española implica la renuncia a la anterior.

¿Qué ocurre si me deniegan la nacionalidad española?

Una denegación no es definitiva. Es posible interponer un recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Los motivos más frecuentes de denegación son la falta de continuidad acreditada en la residencia, antecedentes penales o deficiencias en la documentación. En Pérez Matey & Asociados analizamos la resolución denegatoria y te asesoramos sobre la estrategia de recurso más adecuada para tu caso.

¿Cuál es el proceso después de que me concedan la nacionalidad?

Una vez concedida la nacionalidad, el solicitante debe realizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil en el plazo de 180 días. Pasado ese acto, quedará inscrito como ciudadano español en el Registro Civil y podrá solicitar el DNI y el pasaporte español. Si no se realiza la jura en plazo, la concesión caduca y es necesario solicitar la nacionalidad de nuevo.

¿Quieres solicitar la nacionalidad española por residencia?

Si crees que ya cumples los requisitos o quieres saber cuánto tiempo te falta, en Pérez Matey & Asociados analizamos tu historial de residencia y te acompañamos en cada fase del proceso para que tu solicitud de nacionalidad española llegue al Ministerio de Justicia con las máximas garantías.

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